Sentencia Nº 94937 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia94937
Fecha03 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento cuarenta y dos /Dos mil veinte.-

En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente N.. 94.937 caratulado “M.P.F. C/ R., F.M.S.H. simple en grado de tentativa” y sus acumulados N.. 96.445 y 97.549; seguidos contra F.M.R., DNI 40.611.774, nacido el día 05 de febrero de 1998 en S.R., hijo de C.A.R. y M.A.B., del que;

Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dra. L.P., el imputado F.M.R. y su abogada defensora Dra. M.S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, la fiscal solicitó que se le imponga a F.M.R. la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 369 y 445, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), como autor de los delitos de Violación de domicilio (art. 150 del C.P.) -causa 94.937-; Hurto Simple (art. 162 del C.P.) -causa 94.722-; Amenazas Simples (art. 149 bis, párrafo del C.P.), Desobediencia (art. 239 del C.P.) y violación a las medidas para evitar la propagación de una epidemia (art. 205 del C.P.) -causa 96.445-; Desobediencia (art. 239 del C.P.) y violación a las medidas para evitar la propagación de una epidemia (art. 205 del C.P.) -causa 97.549-. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado como de su abogado defensor.-

A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad por los hechos por los que se lo acusó. Por otra parte, desde la Oficina Judicial informaron, en relación a las víctimas, que les pusieron en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado propuesto por las partes, al respecto E.S.U. y J.A.R. expresaron que estaba de acuerdo, y no querían ser informados en caso que el imputado pueda acceder a la libertad. Por su parte M.A.B. fue escuchada en audiencia y sostuvo que estaba conforme con la propuesta de juicio abreviado, quería que F.R. se recupere de su situación, y le interesaba ser informada cuando pudiera recuperar la libertad; y;
Considerando: Que en el desarrollo de las respectivas investigaciones preparatorias se incorporaron los siguientes elementos, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia; Investigación Fiscal Preparatoria Nº 94.937 se han reunido las siguientes evidencias: 1. Acta de constatación e inspección ocular; 2. croquis demostrativo del lugar del hecho; 3. parte de novedad del C.I.G.G. quien como consecuencia de que habían recibido una denuncia de J.A.R., según la cual a la hora 07:00 aproximadamente escuchó ruido proveniente desde el baño y constató la presencia de un masculino el cual estaba intentando ingresar por el ventiluz, comenzó a forcejear, quedándose con su zapatilla, logró ver el rostro del masculino a quien conoce del barrio con el apodo de "Matuleca" de apellido R., que salió corriendo, a quien se le cayó de entre sus prendas un teléfono celular m/Samsung con funda de tela en color marrón y negro; a la hora 07:25 comunicó que momentos en que circulaban frente al domicilio de calle H.M. casa Nº 1454, vió a F.M.R. a quien faltaba el calzado del pie izquierdo y procedió a su demora; 4. acta de secuestro de una zapatilla y de un teléfono celular; 5. denuncia de R.; 6. informe del Registro Nacional de Reincidencia.
Con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes terminos: que el día 26 de junio de 2020...

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