Sentencia Nº 949/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia949/07
Fecha21 Febrero 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-949.07-21.02.2008

SANTA ROSA, 21 de febrero de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “DIRECCIÓN General de RENTAS contra P.M.R. sobre APREMIO y MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº 949/07, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;


CONSIDERANDO:

Que a fs. 169/173 la Dra. D.M.V., por la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I) Confirmar las resoluciones de fs. 137/138 y fs. 140 en cuanto fueron materia de recurso por la ejecutante, por los fundamentos dados en la presente…” (fs. 164/165vta).-

Funda el recurso en el inciso 1º) del artículo 261 del CPCyC.-

Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el juicio de apremio se originó a partir de una deuda por impuesto.-

Narra que mediante Resolución Interna nº 523 del 27 de abril de 1999, la Dirección General de Rentas otorgó a M.R.P. un plan de facilidades para el pago de la deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, y que ante la falta de pago de las cuotas concedidas, el día 2 de agosto de 2000 se procedió a intimar su regularización.-

Puntualiza que mediante Resolución Interna Nº 1838 de fecha 31 de agosto de 2004, su representada declaró la caducidad del plan concedido e intimó el pago total de lo adeudado de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 del Código Fiscal (to 2006) “…siendo ésta la norma que su parte se permite respetuosamente reputar como erróneamente aplicada en la sentencia hoy recurrida…”(fs. 169 vta).-

Refiere que la contribuyente fue debidamente notificada de todo lo resuelto conforme surge del expediente administrativo nº 14817/95, aportado como prueba documental.-

Señala que el Juzgado de Primera Instancia reconoció a la solicitud de otorgamiento de un plan de facilidades de pago el efecto interruptivo de la prescripción (en tanto reconocimiento de deuda), y a la intimación posterior, el efecto suspensivo por un año, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Cámara de Apelaciones de esta Ciudad.-

Continúa diciendo que el Juzgado omitió pronunciarse expresamente sobre el efecto novatorio de deuda que importó la declaración de caducidad del plan de facilidades de pago según lo normado en el artículo 73 del Código Fiscal (to 2006), lo que fuera materia del recurso de apelación, motivando la sentencia de la Cámara de...

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