Sentencia Nº 94886 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha04 Agosto 2020
Año2020
Número de sentencia94886
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento sesenta y tres /Dos mil veinte.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control N.D.R., a efecto de dictar sentencia en la causa nro. 94.886/0, y sus acumulados: 94.898, 95.079, 95.085, 95.431, 95.500, 95.715, 19.879, 19.885, 19.824, 95.949, caratulado “N., I.R.(..) S/ Estafas y otras defraudaciones; seguido contra J.B.B., DNI Nº 41.993.877; M.B., DNI Nº 18.420.064; J.A.C., DNI Nº 38.730.095; D.M.D., DNI Nº 39.544.438; J.C.L., DNI Nº 41.280.612; J.A.P., DNI Nº 39.737.203; C.A.R., DNI Nº 20.699.878; M.E.S., DNI Nº 42.181.979; C.S.S., DNI Nº 41.485.661; E.D.T.G., DNI Nº 38.724.720; y, D.P.V., DNI 37.108.858, del que;
Resulta: Que en la mencionado causa realizaron acuerdo de Juicio Abreviado, el F. General Dr. G.S., los imputados J.B.B., M.B., J.A.C., D.M.D., J.C.L., J.A.P., C.A.R., M.E.S., C.S.S., E.D.T.G.; y, D.P.V.; y sus Abogados Defensores Dres. M.A. y J.E.R.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal general Dr. G.S. solicitó que se les imponga a J.B.B., M.B., J.A.C., D.M.D., J.C.L., J.A.P., C.A.R., M.E.S., C.S.S., E.D.T.G., y D.P.V., la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (artículo 26 del código penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta prevista por el artículo 27 bis, inciso 1ro., del código penal, sin costas para: J.B.B., M.B., D.M.D., J.A.P., C.A.R., M.E.S., C.S.S., E.D.T.G., y, D.P.V. atención a la intervención de la defensa pública; y, con costas para: J.A.C., J.C.L. (artículos 369 y 445, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal); por los delitos de Asociación ilícita en concurso real con Estafa (artículos: 210, 55 y 172, del código penal). A su vez, obran actas efectuadas al realizarse las audiencias de conocimiento de visu, donde las personas imputadas reconocieron su responsabilidad por los hechos por los que se los acusó. Por otra parte, desde la oficina judicial de S.R. informaron que se comunicaron con los damnificados por los hechos que originaron las investigaciones, a fin de informarles y requerir su opinión sobre el contenido del acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes, al respecto realizaron las siguientes manifestaciones: R.R.G., que pensaba que no iba a recuperar el dinero y se muestra conforme con el acuerdo y la pena pactada; C.A.R., que hubiera preferido que la prisión sea de efectivo cumplimiento, pero de todos modos está de acuerdo; A.N.L., dijo estar de acuerdo y lo que más le interesaba es que se le devuelva el dinero; S.M.F., que lo que quisiera es que esta gente no estafe más a nadie, respecto al acuerdo de juicio abreviado no tenía nada que decir; J.L.C., que hubiera preferido que se queden detenidos hasta que devuelvan todo el dinero, siendo que lo que más le interesababa; R.M.B., que se encontraba conforme con la resolución; M.E.W., dijo estar de acuerdo con el juicio abreviado; N.E.G., que estaba conforme con que se los haya podido encontrar y detener, y prestaba consentimiento al acuerdo de juicio abreviado; E.D.A., que si es lo que se ha logrado hasta ahora, entendía que no se podía pedir más, estaba conforme; S.B.G., que no tenía inconvenientes con el acuerdo arribado y se mostró conforme en que si llegaran a ser reincidetes quedarían detenidos; I.R.N., no tenía nada que decir respecto al acuerdo y lo que más le interesaba era la devolución del dinero; R.H.K., estaba de acuerdo con la decisión de la justicia, prestaba su consentimiento y entendía que se había actuado correctamente; M.A.P., que no se encontraba de acuerdo con la pena pactada, consideraba que los imputados son gente que han "trabajado como profesionales" y no estaba de acuerdo con que no sea una pena de efectivo cumplimiento; respecto de los damnificados, N.B.K. y C.E.S., informaron desde la oficina judicial que no se pudieron comunicar con ellos, y;
Considerando: Que el acuerdo al que arribaron las partes abarcó las investigaciones preparatorias nros. 94.886, 94.898, 95.079, 95.085, 95.431, 95.500, 95.715, 19.879, 19.885, 19.824, 95.949, de las que que las partes ofrecieron los elementos probatorios incorporados para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia.
En el desarrollo de la investigación la fiscalía solicitó información al Banco de La Pampa respecto de los datos de las cuentas de las transferencias, a fin de establecer cuales fueron las cuentas hacia las que derivó el dinero y así determinar el destino de las distintas sumas que lograron obtener por transferencias o como producto de los créditos obtenidos mediante las cuentas de Home Banking de las víctimas; desde la mencionada institución informaron que en el caso del I.F.P. Nº 95.085, la suma de $6.200 proveniente de la caja de ahorro de S.G. fue acreditada el día 30 de enero pasado en la cuenta bancaria de Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nº 3300566725660606655, titularidad de C.A.R., DNI/CUIL Nº 23-20699878-4; mientras que la suma de $41.000 de la caja de ahorro de C.M., se acreditó en la cuenta bancaria destino Nº 3300566725660098786 de Nuevo Banco de Santa Fe S.A, titularidad de P.D.N., DNI/CUIL Nº 24-35771955-7; las cuales se fueron bloqueadas desde el día 5 de abril pasado. Las cuentas destino del dinero obtenido con las maniobras que originaron las otras investigaciónes, son cuentas virtuales de Mercado Pago y U.. Por ello, la fiscalía requirió información a las empresas Mercado Pago y U. desde donde confirmaron todas las operaciones y brindaron los siguientes datos personales de los titulares de esas cuentas: 1) CVU Nº 0000003100078995647892 - Usuario Mercado Pago: M.S.O., DNI Nº 38.418.355; 2) CVU Nº 0000003100046218652459 - Usuario Mercado Pago: M.O., DNI Nº 18.420.064; 3) CVU Nº 0000003100061073460218 - Usuario Mercado Pago: A.I.P.F., DNI Nº 42.387.015; 4) CVU Nº 0000003100039148558221 - Usuario Mercado Pago: J.A.P., DNI Nº 39.737.203; 5) CVU Nº 0000003100033731255632 - Usuario Mercado Pago: J.B.B., DNI Nº 41.993.877; 6) CVU Nº 0000003100022383469977 - Usuario Mercado Pago: E.R., DNI Nº 34.852.365; 7) CVU Nº 0000003100092675149715 - Usuario Mercado Pago: R.E.O., DNI Nº 43.605.476; 8) CVU Nº 0000007900273710885856 – Usuario U.: V., D.P., DNI Nº 37.108.858; 9) CVU Nº 0000007900204218197947 - Usuario U.: S., M.E., DNI Nº 42.181.979; 10) CVU Nº 0000007900274148566117 - Usuario U.: Sosa, C.S., DNI Nº 41.485.661; 11) CVU Nº 0000007900274128061296 - Usuario U.: L., J.C., DNI Nº 41.280.612; 12) CVU Nº 0000007900273872472091 - Usuario U.: Taborda Gallegos, E.D., DNI Nº 38.724.720; 13) CVU Nº 0000007900234360547699 - Usuario U.: O., R.E., DNI Nº 43.605.476; 14) CVU Nº 0000007900273954443827 - Usuario U.: D., D.M., DNI Nº 39.544.438; Asimismo del informe de Banco de La Pampa surge que el usuario de Mercado Pago M.O., DNI Nº 18.420.064, es en realidad M.B.. Respecto del resto de los titulares de las CVU, tanto los nombres, apellidos y números de documentos utilizados como usuarios en Mercado Pago y U., son coincidentes con los datos informados por Renaper, Nosis, y entidades bancarias. No así el usuario de Mercado Pago, E.R., DNI Nº 34.852.365, en este caso en particular el número de documento informado corresponde a una persona de sexo femenino, y al momento no se pudo determinar su verdadera identidad. Por ello, el día 29 de abril pasado se dispuso el bloqueo de la totalidad de las mencionadas cuentas. A partir de la información proporcionado por las mencionadas empresas se solicitó colaboración a la policía de la provincia de Córdoba a fin de corroborar los domicilios de las referidas personas; y, se ordenaron allanamiento y registro de diversos inmuebles ubicados en las ciudades de San Francisco y J.M., provincia de Córdoba; y, R., provincia de Santa Fe; a fin de secuestrar teléfonos celulares, computadoras, tarjetas de débito, comprobantes de tickets de extracciones de entidades bancarias; documentación de Mercado Libre/ Mercado Pago, U.; comprobantes de cobro de dinero de las firmas Western Union, Rapipago, P.F.; troqueles de chips de teléfonos; chips de teléfonos y/o de tarjetas de memoria.
Asimismo, con los informes de las empresas de telefonía, se acreditó que las llamadas desde las líneas 1133749762; 1127511763; 1134225876; 3564382313 fueron realizadas desde el mismo equipo celular IMEI Nº 356482082636218; como así también el caso de las llamadas desde las líneas 1160306835; 1133749762; se realizaron desde el equipo celular IMEI Nº 353906060628337. La línea Nº 1160102201 pertenece a O.R.E., DNI Nº 43.605.476, quien es titular de dos cuentas virtuales bloqueadas en U. y Mercado Pago; habiendo recibido transferencias del denunciante G.. Con ello, se acreditó acreditado que quienes realizan los llamados, cuentan con una red de personas allegadas, quienes prestaron una colaboración indispensable para la perpetración de los hechos, resultando razonable presumir que J.B.B., M.B., J.A.C., D.M.D., J.C.L., J.A.P., C.A.R., M.E.S., C.S.S., E.D.T.G., y D.P.V., tuvieron una participación activa en la consumación del ilícito investigado, por cuanto todos ellos tuvieron un rol fundamental para pergeñar y llevar adelante las maniobras descriptas, desde el momento que todas las transferencias tuvieron como destino cuentas de las cuales resultan ser los titulares; independientemente que fuera ellos o terceras personas aún no identificadas los que realizaran las llamadas telefónicas que provocaron los desapoderamientos.
A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria, se puede concluír que las víctimas fueron inducidos a error, ante la falsa creencia que iban a recibir un premio si realizaban la totalidad de los pasos que le eran ordenados. Así, lograron que éstos, en el convencimiento de que realizaban otra operación, dieran la información de las claves necesarias para efectuar transferencias desde home banking, y les...

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