Sentencia Nº 940 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-08-2016

Número de sentencia940
Fecha20 Agosto 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ ESPECIALES (RESIDUAL) DESALOJO

SENT Nº 940 San Miguel de Tucumán, 22 de Agosto de 2016.- Y VISTO: Los pedidos de ejecución de honorarios regulados en sentencia del 30/4/2015 e inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 8.554 deducido por el letrado A.A.A.F., por derecho propio, en contra de la parte demandada condenada en costas en los autos: “A.L.v.P. de Tucumán s/ Especiales (Residual) Desalojo”; y C O N S I D E R A N D O: I.- A fs. 197/200 el letrado A.A.A.F., por derecho propio, inicia ejecución por los honorarios regulados en la presente causa, según sentencia de fecha 30/4/2015 (fs. 182/183), en contra de la parte demandada condenada en costas. En su presentación, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 8.554, como así también de cualquier otra norma ulterior que enerve, suspenda, o difiera el derecho a percibir sus acreencias en tiempo y forma, por resultar violatoria de los arts. 14, 17, y 28 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia de la Excma. CSJN, y también de esta Corte, en particular la recaída in re “A., J.C.v. Superior Gobierno de la Provincia s/ Cobro”, y “Q., J.R.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Medida preparatoria”. II.- Intimada de pago y citada de remate (fs. 204), la parte ejecutada se apersona a fs. 206, pero no opone excepciones legítimas al progreso de la ejecución, ni tampoco invoca en su favor las disposiciones de la Ley Nº 8.554, limitándose a solicitar al ejecutante una espera para el pago de sus emolumentos, solicitando se corra vista al ejecutante. A fs. 208 la ejecutante pide se dicte sentencia. III.- Corrida vista (fs. 210) a fin de que dictamine sobre el planteo de inconstitucionalidad, el señor M.F. se expide a fs. 211, postulando que las particularidades de la causa tornan procedente lo peticionado por la ejecutante, todo lo cual autoriza excepcionalmente a declarar la inconstitucionalidad a su respecto del art. 2 de la Ley N° 8.554, cuya aplicación implicaría la frustración del derecho alimentario del profesional y la vulneración del derecho adquirido y garantizado por los arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. IV.- Se comparte el criterio y las razones expuestas por el señor M.F., a cuyo dictamen cabe remitirse en homenaje a la brevedad. Es que, como bien se puntualiza allí, las particularidades de la causa, el monto del crédito, y su carácter alimentario, tornarían irrazonable -y por ende inconstitucional- la aplicación al sublite del art. 2 de la Ley Nº 8.554. Tales peculiaridades, hacen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR