Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-07-2017

Número de sentencia94
Fecha14 Julio 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de julio de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceskao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: "ANGUITA, GABRIELA MAGALI S/ AMPARO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/ APELACION" (Expte. Nº 29260/17-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 109 y vta. por la amparista, Sra. Gabriela Magalí Anguita, con el patrocinio letrado del Dr. Victor Hugo Massimino, contra el proveído dictado por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 11 de la ciudad de El Bolsón, Dra. Erika Fontela, obrante a fs. 77, que rechazó la solicitud de fs.76 de la amparista consistente en que el I.PRO.S.S. cumpla con la sentencia que hizo lugar a su acción de amparo (fs. 35/38 vta.) y en consecuencia le brinde la cobertura integral del tratamiento de colocación de anillos intraestormales en el “Centro de Investigaciones y Tratamiento Ocular” -CITO- de la ciudad de Buenos Aires, incluidos los honorarios médicos, gastos de traslado aéreo, estadía y material pertinente, conforme la prescripción de su médico tratante, Dr. Gerardo Zamboni -Oftalmólogo-. A su vez la amparista requirió la aplicación de la multa y el embargo de los fondos del organismo.
Para así decidir la Jueza a-quo tuvo en consideración que a fs. 74/75 el I.PRO.S.S. expresó cumplir con la sentencia de amparo de fs. 35/38 vta., haciéndose cargo de los servicios asistenciales que la amparista necesita aunque no del modo en que la Sra. Anguita pretende sino en la forma y con las modalidades establecidas por el Instituto.
La magistrada entendió que el padecimiento físico de la accionante -degeneración corneal bilateral cf. el certificado médico de fs. 6- no requiere que la práctica médica reclamada sea desarrollada en un centro asistencial particular, toda vez que ello no ha sido acreditado en autos.
Concluyó que en el caso el I.PRO.S.S. reconoce el derecho a la salud consagrado constitucionalmente, haciéndole saber a la amparista que deberá cumplir con la documentación requerida por la obra social a fin de obtener la prestación, en particular con una planilla de derivación y finalmente autorizó al Instituto Provincial a cubrir los pasajes vía terrestre de conformidad a lo solicitado por el Instituto a fs.75.
Corresponde precisar que según surge de las constancias de autos nos encontramos en un trámite de ejecución de sentencia dictada el día 31 de agosto de 2016 -cf. fs. 35/38 vta.- que se encuentra firme.
A fs. 45 la magistrada...

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