Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Civil STJ N1, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia94
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''O., J. H. (D.M.I. 1) s/PROCESO SOBRE CAPACIDAD s/CASACION'' (Expte. N° 29996/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Las señoras Juezas doctoras Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui y el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 403 de fecha 17 de septiembre de 2018, glosada a fs. 287/288, concedió la casación interpuesta a fs. 265/270 por la Sra. Titular de la Defensoría N° 9, Dra. Stella Maris Viudez, en su carácter de abogada del Sr. O.; contra la sentencia dictada el día 18/08/2017 (fs. 237/239 y vta.).
En lo que aquí interesa, el pronunciamiento en crisis resolvió rechazar el recurso apelativo interpuesto por la Defensora Oficial y en consecuencia; confirmar la sentencia de Primera Instancia.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente denuncia que en autos se violó la ley en su aplicación al caso o bien se realizó una errónea interpretación del rito (arts. 32, 35 y 43 CCyC, lo establecido por la CDPCD, art. 31 inc. e del CCyC, la Ley K Nº 4199) y de la Instrucción General 21/15 y Dictamen 25/15 de la Procuración General) y de la doctrina legal.
Señala que lo sentenciado se encuentra en abierta oposición a las normas de derechos humanos; pues se aparta de la normativa internacional, nacional y provincial; vinculándose la restricción con diagnósticos de discapacidad. Expresa que el fallo, al sostener que los argumentos esgrimidos se centran en las manifestaciones vertidas por el Sr. O., se aparta de la Convención vigente. Ilustra que la motivación del decisorio encuentra su última razón en los postulados de un anacrónico modelo únicamente sustentado en el criterio rehabilitador, lejos del modelo social de discapacidad que aborda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: pues uno de los aspectos más relevantes de aquél tiene que ver con los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales se debe potenciar el respeto a la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal.
Entiende que no existe sustento legal alguno para designar un Defensor Oficial para la administración de los bienes del Sr. O. y esgrime que la Alzada de forma errónea interpreta lo dictaminado en autos; apartándose de aquél de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR