Sentecia interlocutoria Nº 94 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-07-2008

Fecha03 Julio 2008
Número de sentencia94
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 02 de julio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUILODRAN, FABIAN ANIBAL S/ INDULTO" (Expte. N° 23040/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.


Que a fs. 61, Mariana Serra en representación de Fabián Aníbal Quilodrán nacido en Allen (R.N.) el 26 de junio de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.


Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 04/09/02 el Juzgado Correccional N° 18, en Expte Nro. 2.200/01, lo condena por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (hecho cometido el 23/09/01), a la pena de seis (6) meses de ejecución condicional, en el mismo fallo se le imponen por el término de dos (2) años, reglas de conducta (fs. 09 y 11vta.).- 2).- Con fecha 01/08/03 en causa Nro. 2.399/02 la Cámara Segunda en lo Criminal lo sentencia a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 10/11/02). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la pena otorgada en causa Nro. 2.200/XVIII, imponiéndole la PENA ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 10/12).- 3).- En fecha 07/12/2005, el Juzgado Correccional N° 16 de Gral. Roca, en causa n° 2812/04 lo condena a la pena de OCHO MESES DE PRISION por el delito de ENCUBRIMIENTO. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES de prisión (fs. 63/65).


Con fecha 10/03/04 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 18/20). El poder ejecutivo provincial, mediante Decreto N° 327 del 13/04/04 reduce en dos (2) meses la prisión impuesta (fs. 23). Con fecha 12/07/05 nuevamente obra informe favorable por petición igual (fs. 38/41), mediante Decreto N° 1134 del 12/09/2006 se reduce en dos (2) meses la prisión impuesta (fs. 51).


Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 62, teniendo en cuenta las reducciones antes aludidas, el encartado agota la pena impuesta el...

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