Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-10-2017

Fecha12 Octubre 2017
Número de sentencia94
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de octubre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: VICTORIANO, NELSON GERARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CS1-194-STJ2016 // 28775/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante el interlocutorio obrante a fs. 40/41, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca ordenó elevar las astreintes impuestas a la Provincia de Río Negro -Jefatura de Policía- a la suma de $ 1000 diarios hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido en la sentencia de fecha 22.12.2014, obrante en copia a fs. 16/18.
Para decidir en tal sentido, el a quo manifestó que las presentaciones que hizo la accionada traslucen meras manifestaciones unilaterales, limitadas a dar cuenta de un sinfín de trámites que en nada justifican el cumplimiento efectivo de la orden de transferir al organismo previsional los aportes necesarios para la liquidación del mejor haber de retiro que le corresponde al actor de acuerdo a las condiciones establecidas en la causa, asimismo sostuvo que el último trámite corresponde al mes de septiembre de 2015, sin constancia de haber instado ninguna acción posterior en pos de concretar el cumplimiento de un trámite que por los derechos que involucra no admite dilaciones.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 45/55, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la recurrente manifestó que el resolutorio impugnado ha sido construido con vicios de desatención de las constancias evidentes de prueba documental pertinente y esencial incorporada a los autos -documentación que ordena al ANSeS. el ingreso de los aportes y contribuciones, informe a la Unidad de Control Previsional (UCP) adjuntando planillas de /// ///
cálculos en las cuales se detallan los haberes actualizados del actor para que sean visados-, cayendo en arbitrariedad y absurdo en la apreciación de su contenido y entrando en contradicción evidente con la previa resolución que mandaba dar intervención al organismo UCP.
Asimismo, alegó que hubo violación a la letra y doctrina legal del art....

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