Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-07-2019

Número de sentencia94
Fecha12 Julio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CURAQUEO, CLAUDIO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS (Originarias)" (Expte. N° 30393-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1 y vta. el interno Curaqueo Claudio Alejandro, plantea una acción de habeas corpus, por medio de correo electrónico, peticionando la libertad condicional la cual se encuentra retrasada y vulneradas desde hace más de 10 meses.
Menciona que sus datos personales son de amplio conocimiento en los autos caratulados incidente de ejecución de pena en expediente n° 0186-JE8-16 y que actualmente se encuentra alojado en la Unidad ex Maruchito de General Roca.
Expresa que se encuentra gozando del beneficio de salidas transitorias. Alega que cuenta con una propuesta laboral adecuada para poder brindar sustento paternal y económico a sus hijos y así poder ?acreditar la resolución a la emergencia habitacional.?
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (ley B nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
De la presentación efectuada por el interno no surge el encuadramiento en el art. 1 de la ley B n° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
Es bien sabido que "no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan? (cf. STJRNS4 Se. 47/16 ?GALIANO?).
Además, se tiene presente que "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se. 47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras).
Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR