Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-09-2018

Número de sentencia94
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 19 de septiembre de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FASSANELLA, STELLA MARYS C/ IPROSS S/ AMPARO (c) S/APELACIÓN” (Expte. Nº 29858/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 177 y fundado a fs. 186/190 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, contestado por la actora a fs. 192/192 vta., contra el decisorio de fs. 173/176 vta. dictado por la Sra. Jueza de amparo, Dra. Andrea V. de la Iglesia que resolvió rechazar los planteos de la Fiscalía de Estado de fs. 153/162 y aprobar la liquidación de astreintes de fs. 147 por la suma total de $222.000 en concepto de capital de astreintes (devengadas entre los días 03/02/2017 a 08/02/2017 en la suma de $40.000 y entre los días 06/06/2017 y 26/06/2017 en la suma de pesos $182.000).
Para así resolver destacó que existen dos incumplimientos de la demandada y no uno lineal y permanente que haya persistido desde el día 03/02/2017 al día 26/06/2017 como erróneamente sostiene la actora.
Agregó que el primero de dichos incumplimientos aconteció entre los días 03/02/2017 a 08/02/2017, conforme surge de fs. 106 a 112. Ello por cuanto si bien a fs. 111/112 la obra social informó sobre la realización de la cirugía de la actora (quien padece cáncer de mamas) y sobre la transferencias por reintegro, lo cierto es que para ello no se cumplieron los plazos ordenados en la sentencia de amparo de fs, 67/71 vta.
Señaló que las astreintes deben computarse en días hábiles judiciales (art. 156 del CPC) y que entre el día 03/02/2017 y el día 08/02/20107, hubieron cuatro días hábiles judiciales los cuales a razón de $ 10.000 diarios dan un total de $ 40.000 de capital de astreintes.
Añadió que el segundo de los incumplimientos de la demandada se produjo entre los días 06/06/2017 y 26/06/2017 (fs. 131 y fs. 141) luego que la Obra Social guardara silencio e incumplido lo requerido por el Tribunal a fs. 127 mediante providencia de fecha 16/05/2017, donde la Jueza consideró que las prótesis mamarias se encontraban comprendidas en la problemática que dió inicio a la demanda y por ello ordenó un amplio informe circunstanciado sobre el pedido de la amparista de la cobertura de las mismas (fs.126), lo que determinó un total de catorce (14) días hábiles judiciales los cuales a razón de $ 13.000 diarios dieron como resultado la suma de $ 182.000 en concepto de capital de astreintes.
A fs. 186/190 vta. el apoderado de la requerida al fundar el recurso de apelación señala que la obra social nunca negó la prestación solicitada y por ello la decisión atacada resulta una sanción improcedente.
Menciona que con fecha 6 de marzo se dictó la resolución atacada en la cual se fijaron las astreintes por una suma de $222.000, luego de las impugnaciones a la liquidación practicada por la amparista, a quien siempre se le entregaron los elementos solicitados antes de que los mismos fueran necesarios para sus prácticas.
Señala que no obstante haberse acreditado en autos el pago de la sumas de reintegro ordenadas, se presentaron obstáculos porque las sumas que requerían eran mayores a aquellas que surgían de la documentación; agregando que las demoras incurridas con los turnos de atención se debieron exclusivamente al médico tratante.
Expone que el 15 de junio de 2017 el IPROSS informa que el proceso de compra de dos implantes mamarios estaba en marcha, logrando la amparista recibir las prótesis en fecha 22 de junio de 2017 (fs. 140, orden de compra N°360/17) por lo que mal puede achacársele demora alguna, dando cuenta que el mismo letrado de la amparista indica como fecha de...

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