Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-09-2012

Número de sentencia94
Fecha28 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25794/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 133/138, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -en lo que aquí interesa- rechazó la demanda entablada en estos autos en reclamo del pago de la suma correspondiente a la incapacidad laboral temporaria y la indemnización por daño moral.

Para decidir en el sentido indicado, a tenor de los escritos constitutivos y la prueba colectada en la causa, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente de trabajo el 14.08.08 y, a causa de este, presentó su renuncia al cargo de Secretario de Hacienda del municipio, la cual fue aceptada por el Intendente en fecha 18.09.09. Asimismo, afirmó que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci le continuó liquidando y abonando los haberes al funcionario hasta que la ART le otorgó el alta médica -17.09.09- e ingresó los aportes y las contribuciones durante todo el periodo crítico, conforme surgía de los recibos de sueldo y el certificado del Departamento de Activos del municipio. En este sentido, puso de resalto que la ART reintegró a la comuna las sumas abonadas al actor en concepto de incapacidad laboral temporaria, por lo que concluyó que la indemnización por ILT había sido abonada durante todo el período en que se devengó y por una suma superior a la determinada en la ley, lo cual dejaba sin sustento el daño moral reclamado.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a /// ///-2- fs. 144/148 vlta., que fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 166.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostiene que el a-quo realizó una absurda valoración de las constancias probatorias obrantes en la causa, en tanto omitió verificar si realmente se depositaron en la cuenta sueldo del actor las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria. En este sentido reitera que, pese a la intimación cursada por el grado, la municipalidad no ha presentado en autos documentación respaldatoria de sus dichos. Agrega además que entregar los recibos a los empleados antes del depósito era una metodología...

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