Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-09-2018

Número de sentencia94
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de septiembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "WAL MART ARGENTINA SRL S/ QUEJA EN: IBARGOYEN, PABLO ARNALDO C/ WAL MART ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-333-STJ2017 // 29622/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 93/100 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la firma Wal Mart Argentina SRL a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización sustitutiva de la falta de preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, aguinaldo, vacaciones proporcionales, diferencias salariales adeudadas, multas de los arts. 1 de la Ley 25323 y 80 de la Ley 20744, mas intereses. Con costas.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que del análisis de la prueba colectada se concluía que la relación que uniera a las partes debía ser catalogada de típicamente laboral. Indicó que al negar la demandada la relación laboral, argumentando la existencia de un contrato comercial de flete dentro de los términos de la ley 24.653 que rige el transporte automotor de carga y en especial el art. 4 inc. h) que define al fletero, a ella le incumbía la prueba de la alegada inexistencia de tal vínculo y no habiéndolo hecho adecuadamente pese a su intento, rige la presunción del art. 23 de la LCT (t.o. 1976), pues habiendo existido ejecución de tareas como expresamente se demostró con la prueba analizada, que la misma se desarrolló -según la propia actora- a partir del mes de febrero de 2013 en horario de la mañana desde las 8 hs.; que trabajó en el playón y dársena de la demandada en la carga y transporte de mercaderías, recibiendo directivas precisas para las tareas de parte de los gerentes de la demandada, a cambio de una modalidad de pago determinada, el a quo tuvo por demostrada la relación de dependencia existente entre las partes en el pleito. Citó jurisprudencia del Superior Tribunal en tal sentido.
En referencia a los fleteros -normativa señalada por la demandada- sostuvo que son /// ///
trabajadores autónomos, pero hizo salvedad que en las particulares circunstancias de cada caso puedan demostrarse condiciones de trabajo tipificantes de una relación de subordinación. Es decir que si el transportista compromete sus servicios personales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR