Sentencia Nº 93858/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia93858/9
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de julio del año 2020.
VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "CABRERA, A.L. en legajo n° 93858/7 (reg. Sala B S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal"; legajo n.° 93858/9 (reg. de esta Sala); y
RESULTA:
1º) Que el defensor particular, Dr. G.E.G., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal de fecha 18/06/2020 que dispuso declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal.
Indicó que este recurso procede pues las resoluciones recaídas en autos resultan arbitrarias, y han violado el derecho de revisión de la sentencia en los términos de la doctrina de la CSJN, (fallo "C.") privando a su asistido de un examen amplio e integral del pronunciamiento condenatorio dictado en su contra.
Fundó la presente vía en la violación de las garantías constitucionales como el derecho a ser oído, el derecho de defensa, a la doble instancia y la prohibición de penas crueles e inhumanas (arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la CN, 8.2 h y 5.2 y 6 de la CADH; 14.5 y 7 del PIDCyP).
Precisó que se está ante una "sentencia definitiva" por cuanto clausura la procedencia del proceso judicial promovido y consolida las vulneraciones constitucionales que se mencionan y describen, emanando del superior tribunal de la causa.
Dio cuenta de los antecedentes del legajo desde la instancia de juicio, pasando por el trámite de los recursos de impugnación y casación.
Calificó de arbitrario el pronunciamiento, en tanto a partir de afirmaciones dogmáticas, niega la existencia de una cuestión federal que merecía tratamiento, con relación a las "...lagunas probatorias existentes en el Legajo, violatorias del principio de inocencia...".
Insistió que una de las críticas al fallo condenatorio fue la indeterminación en cuanto a la modalidad de acaecimiento del hecho atribuido, habiendo expresado "…la ausencia de prueba que

Legajo n.º 93858/9

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acredite los dichos de fiscalía en cuanto al hecho que pretende imputársele a mi defendido, esto es, que él haya efectivamente hurtado dichas bolsas de material."

Refirió que la declaración de G. no fue corroborada con ninguna otra prueba, fundándose la decisión condenatoria en una "...simple declaración testimonial que dio por verídica sin más...", y en la indicación de que esa versión corrobora la de los agentes L. y P..
Discrepó con el valor de suficiencia asignado a tales medios de prueba, y a la interrelación asignada, implicando ello...

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