Sentencia Nº 93727 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia93727
Fecha31 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO 42/2023: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de Julio de 2023; G.B., en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el legajo nº 93727, caratulado: "(...) s/ Abuso Sexual" seguido contra (...), DNI nº (...), argentino, nacido el (...) en esta ciudad de Santa Rosa –La Pampa-, (...), con domicilio en calle (...)(...) de ésta ciudad, hijo de (...) y de (...); sin antecedentes penales, y;

I) RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: En uso de la palabra el Sr. Fiscal W.A.M. manifestó que los hechos que se le imputan al ciudadano (...) consisten en haber agredido sexualmente a su hija (...), de 5 años de edad, mediante tocamientos en las partes intimas por debajo de la ropa mientras dormían en la misma cama y también cuando la sienta "a upa" a comer o le lava la cola en la casa de su abuela. Hechos que ocurrieron de manera reiterada hasta el 10 de octubre de 2019, aproximadamente, en el domicilio sito en calle (...), cuando la niña iba a visitar a su padre a dicho domicilio. Calificó el hecho como constitutivo del delito de Abuso Sexual Simple a una menor de 13 años de edad, agravado por ser el agresor el ascendiente de la niña, como delito continuado (Arts. 119, primer párrafo, 1º supuesto y último párrafo en relación al inciso "b" del cuarto párrafo y 54 a contrario sensu, todos del C.P.), Hechos que deben ser valorados en el marco de la Ley Nº 26.485 de Protección integral a las Mujeres y Ley 26061 de Protección Integral contra la niñez y la adolescencia.

Por su parte en el alegato inicial la querellante particular, Ab. C.Q. dijo que adhería a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.

La defensa técnica del acusado, ejercida por el abogado A.W.D. dijo que en los presentes autos no existe ningún elemento de prueba contundente, imparcial, objetivo como para acusar a su defendido de semejante delito. Observadas las actuaciones, se deben tener en cuenta dos escudos jurídicos de protección constitucional, uno es el principio de inocencia y el otro es el beneficio de la duda. Entendió que la causa es un armado impulsivo por parte de la madre de la niña que atacó sin límites a su ex pareja (...) para traerlo a debate. Intentará demostrar y probar que no existen elementos con las características propias de la producción directa de prueba que sean suficientes para poder condenar a su representado.

2) Declaración del imputado: Previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no;
(...) manifestó que nunca toco a su hija, solamente cuando le lavaba la cola en el bidet en la casa de su mamá o en su casa, tiene su departamento atrás, la sentaba en la falda cuando le daba de comer, dormían juntos, sí, tenía 3 años, cuando se separó, pero nunca su intención fue tocarla o manosearla.
Eso es todo una mentira. Siempre le paso la cuota alimentaria, estando separado de ellas, sea en negro o en blanco, les llevaba mercadería, siempre las cuido, siempre le dio todo lo que necesitaban. Agregó que la denuncia fue el 09/12/19. Después de eso se encontraban con (...), tenían relación de pareja, iba la casa, tomaban mate, incluso estuvo son su hija después de la pandemia y con su hija como siete u ocho meses más visitándola normalmente, fin de semana por medio. Estaba un ratito, compartían unos mates, charlaban un rato, siempre quiso reconstruir la familia, siempre fue su intención. Nunca le dijo (...) que lo había denunciado, la denuncia le llego un viernes cuando tenía que ir a buscar a su hija para visita. La nena se rascaba la cola, la madre le informo, ella ya había visto una psicóloga por parte de ella, se comunicó con la psicóloga a los veinte días más o menos, por temas personales no pudo estar antes, acudió a una reunión con la psicóloga, ahí le informo la psicóloga (...) el diagnostico, le dijo que si una nena de esa edad se rascaba las partes genitales, a tan poca edad, el diagnóstico no era otro que un abuso sexual, eso le dijo la doctora. Tuvieron unos entredichos, porque le dijo que quería otra opinión de otro profesional, hablo con otra psicóloga en el colegio de psicólogos, no se pusieron de acuerdo con la madre en ese momento. Entonces siguieron con esa psicóloga, la llevaba, la traía. Llevaba a la nena al jardín y la buscaba muchas veces, si lo llamaban iba, estaba siempre. Tiene taller y trabaja en (...). Llega al taller a los de la tarde o a las seis, tiene ya clientes que lo llaman, acuerdan un turno, el cliente va, le deja el auto, y se toma el tiempo necesario para arreglarlo y cuando esta se lo entrega. Ese es su día de trabajo, trabaja solo y con un socio, un amigo de más de 25 años, (...), él siempre va y lo ayuda, trabajaron en la VW juntos. No va mucha gente al taller durante el día, agarra de a un auto, no dispone de mucho tiempo, por ahí tarda dos o tres días en arreglar un auto, o son clientes viejos. Después de que le impusieron la restricción, nunca molesto a (...), de hecho tiene un terreno a cincuenta metros de donde ella vive, y no la ha molestado. Le pasa alimentos a la niña y también obra social, Sempre. Siempre tuvo comunicación también con la abuela de la nena, cuando estuvieron separados, (...) estuvo en la casa de su mamá y él iba a la casa, era una relación hermosa para él. Sabe que (...) tuvo otra pareja, se entero por su hija, que le dijo que se llamaba (...), un amigo de ella, después se entero que ella salía con un muchacho. Con esa pareja no tuvo hijos. Actualmente tiene un hijo de otra pareja. No le guarda rencor, la amó hasta el último momento, hasta que se entero que lo había denunciado, siempre intento reconstruir la familia. Sabe que las denuncias empezaron antes de que tengan a su hija, relacionado con esta situación cree que hizo una o dos denuncias. No lo notificaron de nada, la denuncia apareció como nueve meses después, cuando lo notificaron y le pusieron la restricción.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: En las jornadas de debate de los días 30/06/2023 y 03/07/2023 se escucharon las declaraciones testimoniales de: i) (...); ii) (...); iii) (...); iv) (...); v) (...); vi) (...); vii) (...) y; viii) (...).

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se incorporó la prueba documental conforme a la que oportunamente se ofreciera en la audiencia respectiva de ofrecimiento de prueba, la que además fue debidamente confrontada y examinada por las partes en el plenario.

4) Alegatos Finales:

El titular del Ministerio Público Fiscal, expresó que habiéndose desarrollado estas dos jornadas de debate; los hechos que se formularon en el alegato de apertura como la calificación jurídica han quedado probados por la prueba documental que se acaba de agregar al legajo de juicio, por la prueba jurisdiccional que ya se encuentra agregada y por la prueba testimonial que todos han podido escuchar. Estos hechos han quedado claramente relatados en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos y ha quedado plasmado, casi en forma unánime, por todas las partes, cómo fueron los pasos que llevaron a la denunciante - eventualmente a su hija - a llegar a la instancia en la que se está hoy, es decir, se estaba ante una niña de muy corta edad que comenzó con indicadores de abuso sexual, básicamente, la compulsión a la masturbación, encopresis y algunos otros miedos y demás, descriptos en los informes respectivos. Hasta ese momento, había solamente indicadores y la mamá se ocupó de velar por la integridad psicofísica de su niña, la llevó a un médico - el Dr. (...) -, que tuvo en consideración estos indicadores y que, eventualmente, le manifestó que debía incorporarla a un espacio de terapia y, hasta ese momento, existían únicamente esos indicadores; así la mamá lo ha expresado y así la mamá lo denunció en una primera oportunidad. No lo denunció al señor (...) en una primera oportunidad, denunció la situación que estaba viviendo, luego de haber pasado por diferentes organismos: Oficina de Violencia Doméstica, la Defensoría, Violencia Familiar, Políticas de Género - por alguna situación de género existente -; pero estos indicadores llevaron a la denunciante, a denunciar los hechos que estaban ocurriendo con su hija, pero no denunció a ninguna persona en particular, no lo denunció al señor (...) y esto se resalta porque se entiende que resulta pertinente que se tenga en consideración, sobre todo teniendo presente lo alegado por la Defensa en su alegato de apertura, que está relacionado a que esto se trata de una cuestión de pareja y de una voluntad de la señora (...) de perjudicar al aquí acusado. Lo cierto es que cuando la denunciante no tenía un relato de su hija, denunció la situación y en modo alguno lo sindicó a su papá, además dijo aquí ella - incluso lo dijo la psicóloga – que se le comunicó de esta denuncia al papá, se lo puso en conocimiento de esta primera denuncia en donde se exponían estos indicadores de abuso sexual de la niña y se la incorpora un espacio de terapia, de hecho, la psicóloga dijo acá que el papá concurrió en una oportunidad a ese espacio de terapia, es decir, no hay una indicación o una acusación en un primer momento respecto del imputado; sí la hay cuando la niña puede poner en palabras estos indicadores, después de aproximadamente un año o más de un año de un espacio de terapia. Ahí es donde surge la segunda denuncia. Fíjense que en la primera denuncia y, de hecho, se ha hablado acá, que la mamá sospechaba - no porque se lo hubiese dicho la niña - de un profesor de música y que ella como recaudo no la mandaba cuando ese profesor iba y demás, precisamente, porque notaban algo extraño en la niña, que tenía indicadores de abuso sexual pero no sabían quién estaba abusando de la niña. Se pone un poco de luz cuando surge la segunda denuncia y, es allí en donde la denunciante, la señora (...), denuncia concretamente que estos...

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