Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Penal STJ N2, 03-05-2016

Fecha03 Mayo 2016
Número de sentencia93
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., G.R. s/ Incidente de ejecución de pena (actuaciones fotocopiadas) s/Casación” (Expte.Nº 27870/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 79, de fecha 16 de abril de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Defensa del condenado G.R.C., contra la decisión que había mantenido la autorización para estudiar en determinada modalidad.
Contra tal decisión los doctores P.V. y G.C., Defensor Penal y Defensora Adjunta respectivamente, adecuando técnicamente el recurso presentado in forma pauperis por su defendido, interpusieron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa plantea la inobservancia y a la vez la errónea aplicación de la ley sustantiva, en este caso de los arts. 16, 17, 18, siguientes y concordantes de la Ley 24660.
Alega asimismo la arbitrariedad de la sentencia, y su falta de fundamentación, “desde que en base a contradictorios informes, deniega un derecho a quien no puede imputársele incumplimiento alguno, recayendo en sus espaldas la responsabilidad propia del Estado”.
Añade que lo resuelto le causa un gravamen de imposible reparación posterior, destaca que el derecho a las salidas transitorias y al estudio no pueden ser vulnerados por cuestiones administrativas y menciona que C. no ha podido acceder al primero de tales beneficios en virtud de que el Cuerpo Médico Forense “se encuentra reticente a realizar el examen que el trámite de tales salidas requiere”, además de referir lo informado en cuanto a que el Complejo Penal no contaba con peritos que brindaran un pronóstico de reinserción social, a lo que suma que el nombrado tiene una calificación más que suficiente para obtener lo requerido.
/// Afirma que la errónea aplicación señalada se debe a que la autoridad penitenciaria ha propuesto dar curso favorable a la solicitud de salidas transitorias realizada.
Hace referencia al sentido humanista de la ejecución de la pena, según surge de la Constitución Nacional, robustecido con la incorporación de los pactos internacionales de derechos humanos en 1994, con cita de las normas pertinentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Señala que “el Tribunal decide erróneamente en virtud de que no hay un...

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