Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-09-2016

Fecha22 Septiembre 2016
Número de sentencia93
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de septiembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARCAJO, ELISA C/ LA SEGUNDA ART S.A. y MARTINEZ RAUL ALBERTO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27850/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor Ricardo APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 273/305 la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, reajuste de haberes por incapacidad temporaria, más intereses. Con costas a cargo de la vencida.
En lo aquí pertinente, la Cámara tuvo por acreditado que la actora presenta un cuadro de "epicondilitis de codo derecho", enfermedad contraída a raíz del trabajo de clasificadora que realizaba para la empleadora, que está contemplada en el Listado de Enfermedades Profesionales según el Decreto 658/96. Para ello consideró los informes de la Comisión Médica N° 18 y del perito médico, los cuales coinciden que por la referida enfermedad la actora padece limitación funcional por el dolor, disminuyéndole la flexión hasta 130°; la pronación hasta 60° y la supinación hasta 70%, sostuvo que por aplicación del Decreto 659/96 "Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales" sobre la base de las limitaciones funcionales mencionadas, se desprende que la incapacidad laborativa que presenta la trabajadora por su enfermedad, es del 6,55 % T.O. (limitación flexo extensión = 2%; limitación pronación = 2%; limitación supinación = 1% lo que da una suma del 5%, a lo que cabe sumarle los factores de ponderación: actividad -alta- = 1%; recalificación -amerita- = 0,5% y edad (elevada) = 0,05%).
Contra lo decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 314/318 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 339/341.
2.- Agravios del recurso: ///
///
El recurrente se agravia porque en la sentencia no fue tratada la inconstitucionalidad de la Ley 24.557 y decretos 658/96 y 659/96 expresamente solicitada -sostiene- por su parte en la demanda.
Asimismo, alega omisión en el fallo de valoración de prueba esencial al apartarse de lo informado por el perito médico. En ese sentido, manifestó que no evaluó la totalidad de las secuelas incapacitantes informadas por el perito al no considerar el dolor en el epicóndilo lateral...

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