Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-08-2013

Número de sentencia93
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de agosto de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Gustavo A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONAVITTA, ALDO ANDREA S/RECURSO DE REVISION (PLA, RAMÓN JOAQUIN S/USUCAPION EXPTE 2717/06)" (Expte.N°26241/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:


Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto a fs. 49/83, por el Sr. Aldo Andrea Bonavitta contra la Sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IV Circunscripción Judicial, de fecha 19 de diciembre de 2007 en autos caratulados: “Pla, Ramón Joaquín s/Usucapión” (Expte. Nº 2717/06) que hizo lugar a la demanda de usucapión promovida por el Sr. Ramón Joaquín Pla en relación al cincuenta por ciento (50%) indiviso de un inmueble ubicado en las calles Chubut y General Sabio, de la localidad de Catriel.


El recurrente funda el recurso en las causales de revisión previstas en el art. 303 bis, incs. 3º y 4º del CPCyC. Alega mala fe y ocultamiento procesal del usucapiente Ramón Joaquín Pla, quien mediante ardid y engaño procesal habría presentado en la causa civil instrumentos públicos borrados, adulterados o falsos a fin de lograr una sentencia favorable a sus intereses personales, para de ese modo adquirir el dominio.

Sostiene que la sentencia recurrida vulnera los arts. 17, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, al violar su derecho de propiedad y de defensa en juicio, toda vez que como tercero interesado en el juicio civil de usucapión no ha podido intervenir en aquel.


Señala que Ramón Pla ocultó en la causa civil por usucapión que el inmueble habría sido subdividido y vendido a Aldo Bonavitta y Uzabal Rufino, en fecha 13-09-1975, presentando aquel, en dicha causa, un folio parcelario incompleto e inexacto, borrado en la parte donde consta que el inmueble habría sido fraccionado o subdividido y vendido a tales personas.
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Acompaña documental en copia simple, de la denuncia penal iniciada por su madre, y del consecuente proceso penal seguido contra el referido en autos caratulados: “Pla, Ramón Joaquín s/Estafa” (Expte. Nº 5292/08/11), en trámite por ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº4 de la...

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