Sentecia interlocutoria Nº 93 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-07-2008

Número de sentencia93
Fecha03 Julio 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 02 de julio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS HECTOR RAUL S/ INDULTO" (Expte. N° 23013/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


Que a fs. 109 HECTOR RAUL CONTRERAS, nacido en Cipolletti el 19-11-1964, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 23/05/2001 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 3380/00, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS Y EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, a la pena de SIETE (7) años y SEIS (6) meses de prisión (fs. 11/85). 2).- Con fecha 29/08/2007 en la misma causa, se le impone la pena única de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión (fs. 197/199).


Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 200, el encartado agota la pena impuesta el 29-04-2011.


En el informe carcelario de fs. 113, de fecha 29-02-08 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Está incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, cumpliendo hasta la fecha con las pautas impuestas oportunamente. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO

SIETE (7).


A fs. 202 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que durante la entrevista con el interno, fue posible reflexionar respecto de los delitos por los que fué condenado, expresando que reconocía sus errores. Se mostró ansioso de una reducción en su condena, realiza un esfuerzo permanente a los fines de mantener su buena conducta y obtener beneficios durante su permanencia en la Unidad Penal. Es difícil determinar la existencia de parámetros que mantengan al interno alejado de la actividad delictiva, si es dable afirmar que el interno posee logros dentro del Régimen Penitenciario. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.


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