Sentencia Nº 928 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-08-2022

Número de sentencia928
Fecha03 Agosto 2022
MateriaGRANEROS LEONARDO MARCELO Vs. ASOCIART S.A. S/ AMPARO INFORMATIVO

SENT Nº 928 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en autos: “G.L.M.v.A.S. s/ Amparo informativo”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de abril de 2022, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2022 dictada por la Sala II de la Excma.
Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, que resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21/02/22. II) COSTAS, al recurrente vencido (…)”. Para así decidir, la Sala sentenciante observó que con el escrito de deducción del recurso de casación no se acompaña la constancia de depósito judicial a la orden de la Excma. Corte conforme lo prescripto por el artículo 752 CPCCT. Puntualmente, la Cámara expresó al no haber cumplimentado con el depósito judicial “el recurso en examen es inadmisible y, por lo tanto, debe ser desestimado, porque el recurrerte no ha dado cumplimiento con el recaudo del art. 752 del C.P.C.C., recaudo que debe cumplirse al tiempo de la deducción del recurso, a menos que en el plazo acordado para la interposición, se acredite la existencia del beneficio para litigar sin gastos, lo que habilita la excepción del art. 753 del mismo texto situación que no ha ocurrido en autos”.

II.- En el examen del recurso de queja, se observa que la cuestión analizada ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 9 de mayo de 2022, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite, dándolos por reproducidos; y que en lo sustancial sostiene que la queja debe ser receptada favorablemente. En particular, el dictamen fiscal advierte que “el análisis de admisibilidad del recurso de casación que realiza la Cámara es erróneo, toda vez que el depósito que prevé el artículo 752 del código de rito, no resulta exigible, conforme lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Constitucional (CPC)” y ello por cuanto “el proceso de amparo constituye un proceso constitucional, que debe adaptarse a las normas procesales de cada fuero, pero respetando aquellas materias que son objeto de regulación específica por...

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