Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de sentencia92
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los once días del mes de diciembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique Mansilla y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "A., Y.C. S/ABUSO
SEXUAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPFRO-00023-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 25 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine la queja interpuesta por la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra en
representación de Y.C.A.y, de tal modo, convalidó la intervención del Tribunal de Impugnación
que, al desestimar las sucesivas impugnaciones, ordinaria y extraordinaria, había confirmado
la decisión del Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial que condenaba al nombrado
a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, como autor material y penalmente
responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los arts. 45 y
119 tercer párrafo del Código Penal (veredicto de culpabilidad del 09/02/2018 y sentencia
de imposición de penal del 25/04/2018).
Contra lo decidido dicha funcionaria interpone recurso extraordinario federal, que el
señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La recurrente da cuenta de los requisitos formales de la procedencia del recurso
federal, reseña los antecedentes del caso y a continuación alega que se han conculcado el
derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso legal, por cuanto la sentencia en
crisis ha incurrido en arbitrariedad, por falta de fundamentación.
En tal sentido, entiende que no se han valorado correctamente las pruebas y lo
decidido no configura derivación razonada de derecho vigente conforme las circunstancias de
la causa, lo que ha ocasionado una flagrante violación de lo normado por el art. 18 de la
Constitución Nacional y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha
desatendido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cf. Fallos
238:550, 244:521 y 523, 249:275, 250:152, 256:101, 261:263, 268:266, 269:343 y 348, y
285:279).
En particular, hace referencia a que se ha considerado acreditado el abuso sexual que
se le endilga a su asistido sobre la base de una prueba única de cargo y que en su ponderación
se ha invertido la carga probatoria, con la consecuente afectación de las garantías
constitucionales del debido proceso y el principio de inocencia (art. 18 C.Nac.). También
cuestiona la afirmación de este Cuerpo según la cual se han examinado complementariamente
otros datos indiciarios provenientes de otros medios y fuentes de evidencia, insistiendo en que
todos derivaban de los dichos de la menor, y concluye que se ha aplicado erróneamente el art.
119 del Código Penal, por cuanto correspondía absolver...

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