Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-09-2017

Fecha29 Septiembre 2017
Número de sentencia92
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de septiembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORRES, MARCOS DAMIÁN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 28561/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante el interlocutorio obrante a fs. 277/278 vlta., la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar al pedido de la demandada y ordenó el cese de las astreintes impuestas -Jefe de Policía de la Prov. de Río Negro- a fs. 212 a partir de la fecha referenciada (04.08.15).
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe reseñar que el tribunal a quo por sentencia de fecha 11.11.2014 -fs. 161/180- declaró la nulidad de la Resolución N° 4474 "JEF", y condenó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro a llamar a sesiones extraordinarias de la Junta de Calificaciones, otorgándole un plazo de 30 días para que se le diera tratamiento al pedido de ascenso del actor, bajo apercibimiento de la imposición de sanciones conminatorias (astreintes). Ante la omisión de dicho llamado y a pedido de parte, la Cámara, por interlocutorio N° 110 de fecha 10.07.15 (fs. 212 y vlta.), fijó astreintes desde la notificación en $500 diarios a cargo del Jefe de Policía hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido. Luego contra dicho interlocutorio se presentó la parte demandada, acompañó Acta N° 1 de la Junta de Calificaciones Policial donde consta que se le dio tratamiento al legajo del actor con fecha 04.08.2015, y solicitó a fs. 270 y vlta. el cese de las astreintes. Finalmente la Cámara en fecha 23.11.2015 le hizo lugar por medio del interlocutorio ahora en cuestión.
Para decidir en ese sentido, el a quo consideró que la parte demandada había cumplido con lo dispuesto en la sentencia dictada en autos, por haberse efectivizado la reunión de la Junta de Calificaciones Policial, en la que se dio tratamiento al legajo del actor.
2.- Agravios del recurso:
Contra lo así decidido, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de /// ///
inaplicabilidad de ley obrante a fs. 283/285 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado en los términos de la resolución que luce a fs. 298/300.
En sustento de la pretensión recursiva articulada, manifestó que el Tribunal hizo mérito al insuficiente y tardío cumplimiento de la sentencia y no tuvo en cuenta las certeras refutaciones que realizó su parte al momento de contestar las vistas.
Se agravió por estimar erróneo que se tuviera por cumplido el objeto pretendido con la realización de la reunión de la Junta de Calificaciones, cuando en ella se introdujeron otras causales y sumarios que impidieron su ascenso, a los cuales no solo los consideró extemporáneos porque no habían sido oportunamente introducidos en la demanda, sino que alegó la prescripción de las acciones disciplinarias contenidas en los mismos -conforme Capítulo V "Prescripción y extinción...

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