Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Civil STJ N1, 12-11-2009

Fecha12 Noviembre 2009
Número de sentencia92
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24041/09-STJ-
SENTENCIA Nº 92

///MA, 11 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. s/Queja en: BRUSAIN, Armando c/NAJUL, Enrique s/ ACCION REVOCATORIA (ORDINARIO)” (Expte. Nº 24041/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el demandado –PRONASA- pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 278 de fecha 24.08.09 obrante a fs. 43/45.-
Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad del recurso del demandado, señala que los agravios de la codemandada Pronasa S.A. coinciden con los de Najul, es por ello que aquí se reiteran los fundamentos esgrimidos para el rechazo del recurso de casación de este último codemandado. Así dijo que, no resulta agravio suficiente la imputación de incongruencia por omisión de juzgamiento; más aún cuando la agraviada no planteó la acumulación de expedientes para evitar la posibilidad de prejuzgamiento o contradicción, que advierten tanto las decisiones de Primera como de Segunda Instancia. Continúo expresando que no hubo omisión, sino improcedencia de hacerlo; y que lo que sí resulta incoherente es afirmar como dice la recurrente, que bien podría Najul no haber iniciado jamás el juicio de simulación que tramita por ante el Juzgado Nº 3, y sin embargo la sola circunstancia de haber alegado tales cuestiones en su contestación de demanda (seis meses antes de la iniciación del proceso de simulación) colocó a los juzgadores en la///.- ///.-obligación de emitir un pronunciamiento expreso y positivo acerca de las mismas. Asimismo respecto al planteo de absurdidad, la Cámara considera que todo lo que expresa la recurrente no deja de ser más que una posición personal, enderezada a sostener sus intereses en el pleito; y que no explica dentro de los límites de la acción intentada, y de los hechos expuestos y probados, cual sería el fundamento legal para condenar al codemandado Diniello, que siempre actuó por compra en comisión y en gestión de negocios para la firma Pronasa S.A.. Los sentenciantes de grado, también afirman que los fundamentos esgrimidos, no constituyen una crítica demoledora del fallo cuya nulidad se pretende, no demuestran la violación o error en la aplicación del derecho, tampoco la incoherencia y absurdidad que se proclama, sólo disconformidad con el fallo, y que el recurso de casación no es una tercera instancia en la que se corrijan fallos erróneos o desacertados.

Además, en el examen preliminar del recurso de Pronasa S.A., señalan que este codemandado plantea otros agravios autónomos, que en principio resultan extraños a la materia propia de las casaciones, pero además las observaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR