Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-09-2012

Número de sentencia92
Fecha20 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUCCIARELLI, MARTIN SEBASTIAN C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25956/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 270/273, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda entablada en los presentes autos.

Para así decidir, a mérito de la evaluación de los hechos y la prueba, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que la categoría profesional del actor había sido la de encargado de la sucursal local, como así también que su despido se hallaba legitimado por las causales invocadas; al respecto, refirió que las argucias esgrimidas por el trabajador para ocultar la retención por parte de la autoridad municipal del vehículo de la empresa junto con el carné para conducir -por haber sobrepasado el límite de ingesta de alcohol permitido- corroboraron, en el caso, la ausencia de la debida confianza que debe teñir la relación para el cumplimiento mutuo de las obligaciones inherentes a cada desempeño, legitimando la decisión de disolver el contrato laboral por culpa del dependiente. En orden a la composición salarial que percibía el actor, con base en el testimonio del gerente de recursos humanos de la demandada, quien manifestó que el salario del trabajador había sido acordado y consensuado en consonancia con la responsabilidad jerárquica inherente a la tarea que desempeñaba, la Cámara consideró incluidas las horas extraordinarias en que eventualmente hubiera desarrollado tareas. Finalmente, con respecto a la indemnización por falta// ///-2- de entrega del certificado previsto en el art. 80 de la Ley 20744, la rechazó por la ausencia de intimación oportuna.-
2.- Lo así decidido motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 279/294, el que fue contestado a fs. 297/298 vlta..

Como surge de fs. 301/303, la Cámara lo declaró parcialmente admisible solo respecto de los agravios vinculados con el reclamo indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT, las horas extras y la falta de reconocimiento de adicionales por su carácter de conductor.

En sustento de la pretensión recursiva articulada -exclusivamente en lo referido a las cuestiones habilitadas por el a-quo-, la...

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