Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-07-2019

Número de sentencia92
Fecha12 Julio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de julio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESTEVEZ, ESTEBAN ALEJANDRO Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte. N° 30036/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
A fs. 40/50 vta. el señor Esteban Estévez, acompañado por vecinos de San Carlos de Bariloche interponen mandamiento de ejecución en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, a fin de que se ordene al Municipio de San Carlos de Bariloche "la ejecución inmediata de lo normado por el artículo 164 de la la Carta Orgánica Municipal respecto a ordenar la nulidad de la audiencia pública obligatoria convocada por Resolución N° 00000079-I-2018 acaecida en fecha 14 de febrero de 2018, y audiencia pública obligatoria convocada por Resolución 3282-I-2018, a efectos de tratar el cuadro tarifario correspondiente a la prestación del Servicio Público Urbano de Pasajeros tal como lo exige el art. 130 de la Carta Orgánica Municipal en lo atinente a servicios públicos, por omisión del deber de fundamentar el rechazo a las opiniones y conclusiones que en dicho acto se arribaran".
Asimismo, solicitan se ordene al Municipio la ejecución inmediata del deber emanado de la ordenanza 1851-CM-08, es decir efectivizar el acceso a la información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales del ámbito comunal y poner a disposición la totalidad del expediente en el que tramitara el tratamiento de los aumentos de tarifas, en especial el dispuesto por resolución 923-I-18 y en la reseñada audiencia pública.
Expresan que el 26 de enero de 2018 el Departamento Ejecutivo Municipal formuló -mediante res. 88-I-2018, modificatoria de la res. 79-I-18- el llamado a audiencia pública obligatoria para el 14 de febrero de 2018, destinada a llevar a cabo la revisión de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros.
Manifiestan que luego de abierto dicho acto, el señor Pedro Ponte, -representante de la empresa Transporte Amancay SRL, actual concesionaria del servicio de transporte urbano- justificó el pedido de aumento de la tarifa pública omitiendo explicar la composición de costos del boleto con fundamento en que los allí presentes no entenderían la fórmula polinómica que utilizan a dicho efecto. En tal oportunidad los asistentes a la audiencia se opusieron al aumento del boleto y nuevo cuadro tarifario y denunciaron que los argumentos por él vertidos resultaban falaces y que ha ocultado la fórmula antes referida.
Alega que no obstante los reiterados pedidos de informe, la falta de acceso a la información pública y la falta de fundamentación respecto del rechazo a las opiniones y conclusiones manifestadas en el marco de la audiencia pública obligatoria, el Órgano Ejecutivo emitió la resolución 923-I-20418 convalidando el aumento de la tarifa del servicio urbano.
Agrega que el 9 de abril de 2018 -mismo día que el cuadro tarifario comenzó a regir- Estévez solicitó al Jefe de Gabinete el expediente administrativo que documentó todo el proceso, incluyendo la Audiencia Pública para aumentar la tarifa, no obteniendo respuesta; situación que se reiteró el 20 de abril de 2018.
Expresa que dichos incumplimientos por parte del Poder Ejecutivo no hacen más que desvirtuar y desnaturalizar el sistema legal, ocasionando que la participación ciudadana se torne abstracta por no recibir respuesta a los planteos efectuados por los ciudadanos y ciudadanas.
A fs. 147/154 el Municipio de San Carlos de Bariloche, a través de su apoderada doctora Natacha Vázquez, contesta el informe requerido manifestando que la acción resulta improcedente toda vez que no surge la existencia de un daño, la irreparabilidad del mismo, la urgencia o el peligro en la demora, ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal de haber realizado el procedimiento de revisión tarifaria.
Señala que en todo caso, si la Multisectorial considera que se debió declarar la nulidad de la resolución administrativa que dispuso el aumento tarifario, existen otras vías aptas e idóneas para el planteo y tratamiento de cuestiones de esa índole.
Indica que tampoco los actores han demostrado la existencia de un verdadero rehusamiento, y que sus argumentos remiten a cuestiones de carácter político o de molestia con el aumento tarifario, lo cual claramente excede el estrecho margen de la acción elegida. Resalta que el planteo formulado es absolutamente confuso, en la medida que por un lado peticionan la intervención jurisdiccional a fin de restaurar el orden normativo de la ciudad, luego requieren que se ordene la nulidad de la audiencia pública obligatoria convocada por resolución 079-I-2018 y acaecida el 14 de febrero de 2018 y por último, se ordene el libre acceso a las fuentes de información a tenor de la ordenanza 1851-CM-2018, lo cual no se condice con la naturaleza jurídica de la presente acción.
En cuanto a los hechos expone que la firma concesionaria del servicio público de transporte solicitó el 5 de enero de 2018 aumento de la tarifa atento a los índices inflacionarios, frente a ello se dictaron las resoluciones 079-I-2018 y 88-I-2018 mediante las cuales se convocó la audiencia pública del 14 de febrero de 2018, realizándose las publicaciones y abriéndose el registro de participantes en la que se inscribieron quince oradores.
Sostiene que la audiencia se llevó a cabo y que en la misma se recibió, entre otras presentaciones escritas, la de Estévez, obrante a fs. 114, a lo que añade que el 19 de febrero de 2018 aquel realizó una presentación en el expediente luego de compulsar el mismo, lo que implica que no se retaceó la información tal como se refiere en la presentación.
Precisa que la Asesoría Letrada del Municipio emitió dictamen 95-AL-18 en el que se dejó asentado que se habían cumplimentado los requisitos legales previos y posteriores a la celebración de la audiencia, por lo que no existe objeción desde el punto de vista jurídico para tener por válida a la misma; y que a fs. 227 el Secretario de Hacienda analizó los aspectos económicos que inciden en la determinación de la tarifa, el que se expide sobre cuestiones debatidas en la audiencia pública.
Como corolario de lo anterior, relata que el día 6 de abril de 2018 se dictó la resolución 923-I-2018 que consideró propicio el aumento tarifario y se publicó en el Boletín Oficial el día 13 de abril, por lo que cualquier impugnación de dicho acto administrativo debió...

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