Sentencia Nº 918 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-07-2022

Número de sentencia918
Fecha28 Julio 2022
MateriaCITRUSVIL S.A. Vs. GONZALEZ VIRGILIO S/ REIVINDICACION

SENT Nº 918 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “C.S.v.G.V. s/ Reivindicación”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, pronunciada por la SALA II de la Excma.
Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, y que fuera declarado admisible por sentencia del referido Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2021.

II.- Los antecedentes del caso se encuentran reseñados en la sentencia N° 537 dictada por este Tribunal en fecha 19 de abril de 2018, a la cual me remito. En el citado pronunciamiento se resolvió hacer lugar al recurso de casación articulado por la actora, sobre la base de la siguiente doctrina legal: “Es descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que tiene por producida la interversión de título a partir de fundamentos aparentes y hace lugar a la excepción de prescripción adquisitiva sin motivar adecuadamente el inicio del plazo de la pretendida usucapión”. En este escenario, la Sala II de la de la Alzada Civil y Comercial, dictó el fallo en crisis, por el cual resolvió: “DESESTIMAR, con costas al apelante, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 471 en contra de la sentencia definitiva del 28/08/12 obrante a fs. 465/467, la que en consecuencia SE CONFIRMA INTEGRAMENTE, conforme a lo considerado...”. En lo que aquí concierne, el pronunciamiento de Iª instancia admitió la acción de reivindicación incoada, no haciendo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva. III. Contra la sentencia de la Excma. Cámara, el demandado interpuso recurso de casación. En su libelo casatorio, el recurrente realiza un repaso de los antecedentes de la causa y justifica los requisitos de admisibilidad del recurso. El recurrente impugna la sentencia debido a la “arbitrariedad manifiesta en la que incurrió al apartarse del criterio establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán en la sentencia de fecha 10 de junio de 2019 en los autos: “CITRUSVIL S.A. C7 MAXIMO ANTONIO ERASMO S/ REIVINDICACION Expt: N° 3584/07 y seguido en los fallos dictados en: CITRUSVIL S.A. y OTROS C/ VELIZ ROBERTO S/ REIVINDICACION expt. N° 14141711, CITRUSVIL S.A. C/ QUINTEROS RAUL ANTONIO S/ REIVINDICACION expt. N°1045/07 y CITRUSVIL S.A. C/ LEZCANO ELBA LUCIA Y OTRO S/ REIVINDICACION Expte. N° 3242/09”. En ese afán destaca que al apartarse del criterio dispuesto por la Excma. Corte Suprema de la Provincia, se comete un acto de discriminación en contra de su mandante cuyo juicio es idéntico a los precedentes citados. En el mismo sentido sostiene que la gravedad institucional resulta manifiesta como consecuencia de los vicios de arbitrariedad que presenta el libelo atacado, y que le ocasiona “un gravamen irreparable a mi mandante por viola derechos de raigambre constitucional, tales como la igualdad de partes, defensa en juicio y debido proceso (art. 16 y 18 C.N.), más aún si tenemos en cuenta que no existe razón legal, jurídica o fáctica para apartarse del criterio sentado por el Alto Tribunal de nuestra provincia”. Asimismo, asevera que la resolución atacada reúne todas las causales que permiten predicar de una sentencia su arbitrariedad, “pues se apartó radicalmente del derecho vigente y de las constancias procesales de la causa, y los antecedentes jurisprudenciales de nuestra provincia efectuando un análisis inadecuado, parcial y aislado de los elementos de prueba aportados al proceso”. Se agravia pues sostiene que el Tribunal sentenciante sin mayores precisiones ni fundamentos que den base a la solución que adoptó, se expidió haciendo lugar a la procedencia de la acción de reivindicación incoada, ignorando o desconociendo el decisorio de la Excma. Corte en la causa “Citrusvil S.A. vs. Máximo A.E. s/ reivindicación”. En ese sentido destaca que los sentenciantes yerran al decir que “el actor de autos tendría derecho a poseer la cosa que pretende reivindicar”, y que incurren en esa falacia por no tener en cuenta que al momento de adquirir la propiedad, el actor estaba en conocimiento de la obligación asumida por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR