Sentencia Nº 912/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia912/14
Año2022
Fecha26 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 26 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo N° 912/14 -registro de este Tribunal-, caratulado: "TOMASELLI, M.J.S.I. recurso de reposición rechazado", del que:

RESULTA:

I. Que con fecha 10 de agosto de 2022 el Defensor -M.F.- del condenado M.T., se presenta ante el señor Juez de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial, solicitando “...que se oficie a la Unidad Penitenciaria a los fines de que la división asistencia social y las demás áreas pertinentes de la Unidad se expidan sobre las condiciones actuales de la Sra. CEJAS y en su caso, si es viable que se deje sin efecto la restricción oportunamente impuesta por la judicatura, permitiendo el ingreso de CEJAS junto a su niña en visitas al condenado TOMASELLI.-“

II. Ante dicha presentación el Juez de Ejecución, con fecha 19 de septiembre de 2022, no hace lugar a lo solicitado por la defensa.

III. El día 21 de septiembre el defensor solicita que se notifique a su defendido –atento al pedido de este- acerca de la resolución del Juez de Ejecución, y es por ello que el día 22 de septiembre se eleva notificación en la que el interno consigna la palabra “apelo”.

IV. Por ello, el día 28 de septiembre del corriente el defensor presenta recurso de reposición, el cual es rechazado el día 3 de octubre del corriente, por resultar el mismo extemporáneo, en el entendimiento que el plazo para impugnar comenzada a contar a partir de la notificación electrónica al defensa el día que resolvió -19 de septiembre-.

V. Así, el día 30 de octubre del corriente, el defensor presenta recurso de impugnación, en el entendimiento que existe una afectación a la voluntad recursiva del interno y al derecho de defensa (art. 18 de la CN).

Expone en el mismo que con motivo de la notificación en la que se consignó la palabra “apelo” se le corrió vista a la defensa para que presentar los fundamentos jurídicos pertinentes, y así fue que en plazo de 3 días presentó recurso de reposición el cual fue rechazado por extemporáneo.

Seguidamente mencionó jurisprudencia de la CSJN relacionada a la interposición de recursos in pauperis y antecedentes de este Tribunal a fin de sustentar su postura.

Finalmente peticiona se revoque la resolución del Juez de Ejecución y se ordene continuar con el trámite legal del recurso de reposición planteado.

VI. Que habiéndose designado por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la Defensa, emitirá su voto en primer lugar la señora J.M.E.S. y luego el señor...

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