Sentencia Nº 910/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia910/09
Año2009
Fecha25 Marzo 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A910.09-25.03.2009

SANTA ROSA, 25 de marzo de dos mil nueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “COWES OLGA EDITH contra MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y OTRO sobre DESPIDO”, expediente nº A-910/09, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que llegan estos obrados al Superior Tribunal de Justicia remitidos por la Dra. F.B., a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de esta ciudad, quien declara su incompetencia para seguir interviniendo en el proceso, en razón de la materia contencioso administrativa involucrada en la cuestión, lo que determinaría la competencia de este Tribunal.-

En el sublite, la señora O.E.C. promovió demanda laboral contra el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa y contra el gobierno de la Provincia reclamando el pago de la indemnización por despido, vacaciones no gozadas, SAC y otros rubros, aclarando que, si bien se encontraba en relación de dependencia respecto de la Administración estatal, no era empleada pública, por lo que, entiende, le son aplicables las normas del derecho privado.-

Por el contrario, la Dra. F.B. fundamentó su declaración de incompetencia diciendo que “...la relación de empleo público no se caracteriza por ‘...la índole de la designación o forma de ingresar a la Administración Pública, sino ante todo, por la realización o cumplimiento de funciones esenciales específicas propias de la Administración Pública o por la contribución a que tales funciones sean realizadas” (fs. 49).-

Señala, además, que “Únicamente se requiere que la actividad desempeñada implique una función esencial del Estado, un fin público propio de éste, que tal actividad corresponda a los ‘cuadros permanentes’ de la Administración Pública o esté contemplada en una norma preexistente”.-

Expresa que si esa contratación no está destinada a las funciones esenciales del Estado, queda fuera de la órbita del derecho administrativo, y sólo se rige por el derecho común, lo que no ocurre en el contrato que nos ocupa ya que, según su parecer, la actividad de la actora era función inherente al poder público.-

A fs. 54/55 obra el dictamen del señor P. General, quien coincide con la señora jueza, titular del juzgado de origen.-

Traídos los autos a despacho, corresponde que el Tribunal resuelva la cuestión de competencia planteada, puesto que es el órgano judicial que, por mandato constitucional, tiene asignada, en forma originaria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR