Sentencia Nº 910/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha14 Noviembre 2007
Número de sentencia910/07
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-910.07-14.11.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil siete, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente subrogante, D.E.D.F.M., y por su vocal subrogante, Dra. R.E.V., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “VINCET, M.D.P. Y OTROS c/MONTERO, G.H. Y OTRO s/Daños y Perjuicios”, expediente nº 910/07, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

Que a fs. 818/824, los D.. R.E.A. y M.O., en el carácter de apoderados de la parte demandada y tercera citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.”, interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar en lo principal y en cuanto fuera materia de recurso a fs. 770/773 por la demandada y tercera citada, la resolución de fs. 748/752, excepto en cuanto no incluyera en el tope del 25%, el honorario correspondiente a la incidencia resuelta a fs. 189/190 y cuyo pago fuera impuesto al demandado a fs. 209, conforme lo expresado en el Pto. b) de los precedentes considerandos.” (fs. 811 vta.).-

Fundan el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del C.P.C. y C.-

Al relatar los antecedentes de la causa expresan que en este expediente se sometió a conocimiento y decisión del magistrado la responsabilidad civil del señor G.M. en el accidente de tránsito ocurrido el 29/05/00 en el que se produjo el fallecimiento del acompañante del conductor del otro vehículo.-

Señalan que al contestar la demanda fundamentaron los motivos por los cuales era necesaria la citación del señor Con -conductor del vehículo en el que viajaba el fallecido- y de la Municipalidad de Santa Rosa.-

Respecto del municipio, aclaran que fue citado por cuanto el accidente había estado vinculado con irregularidades en la sincronización de los semáforos del lugar del hecho.-

Manifiestan que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, se responsabilizó del accidente al señor M. y se rechazaron las citaciones del Sr. Con y de la Municipalidad de Santa Rosa.-

Indican que la resolución fue apelada, pero la Alzada confirmó el pronunciamiento -con algunas modificaciones- y en debido tiempo su parte depositó el total de capital de condena más intereses y costas, y los honorarios de los letrados intervinientes hasta el tope del 25% de costas a su cargo, conforme lo dispone el art. 505 del Código Civil.-

Explican que tanto en primera instancia como en la Alzada se rechazó el planteo de incluir los honorarios de los letrados de los terceros citados a este expediente dentro del tope del 25% de costas a cargo del demandado, lo cual causa un perjuicio irreparable a sus representados (G.H.M. y Federación Patronal Seguros S.A.), motivo por el cual interpone el presente recurso.-

Dicen que resulta procedente el planteo formal en los términos del art. 261 inc. 2º del C.P.C.C. atento a que el fallo impugnado incumple con el art. 35 inc. 5º del citado ordenamiento que manda fundar toda sentencia o interlocutorio bajo pena de nulidad.-

Siguen diciendo que “... de la lectura del fallo de Cámara no surge que la decisión a que arriba se encuentre debidamente fundada. Véase que en un escueto párrafo (hoja 1 del fallo párr. 4º) decide desechar los agravios expresados por esta parte sin hacer alusión a cuáles son los fundamentos jurídicos por los cuales arriba a tal conclusión...” (fs. 820).-

Se agravian también porque sólo se hace una referencia mínima y aislada a un fallo que consideran aplicable al caso, sin expresar cuáles son las razones jurídicas de esa aplicación.-

Concluyen que, de esa manera, la sentencia apelada incurre en afirmaciones dogmáticas que constituye sólo un fundamento aparente ya que no se sustentan en pruebas o circunstancias de la causa.-

A juicio de los reclamantes, la Alzada debió hacer mérito de la pertinencia de las citaciones de los terceros al juicio, máxime en este caso en que existían concretos fundamentos para hacerlo, como pericias e informes en la causa penal que determinaban su responsabilidad en el accidente.-

Argumentan que resulta aplicable el tope del 25% de las costas a cargo del demandado vencido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 505 del C.C. y que “…no puede ser desechada sin dar fundamentos suficientes de ello.” (fs. 820 vta.).-

Reiteran que las afirmaciones de la Cámara son escuetas y dogmáticas, es decir carentes de sustento objetivo y probatorio y no expresan cuál es el elemento de hecho o fundamento en que se basan.-

Citan jurisprudencia para...

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