Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Civil STJ N1, 01-12-2016

Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28846/16-STJ-
SENTENCIA Nº 91

///MA, 30 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ, Miguel Angel s/Queja en: ALGAÑARAZ, Benjamín Eugenio c/MARTINEZ, Miguel Angel s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 28846/16-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
El demandado pretende en autos lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2016, glosada en copia a fs. 28/30 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, manifiesta que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación normativa de los arts. 15 y 27 de la Ley Nº 22.977 por cuanto, oportunamente y antes del accidente vial que motivara la causa, efectúo ante el Registro de la Propiedad Automotor la denuncia de venta del rodado involucrado, en los términos de la precitada norma y del art. 1 incs. b, j, y l del Reglamento interno del Registro de Propiedad Automotor, y en la violación a la doctrina legal del STJ. en autos: “Dirección General de Rentas” de fecha 18.04.12. b) En arbitrariedad y absurdidad, por efectuar la Cámara una deficiente interpretación de las constancias de la causa. Y c) en violación al principio de congruencia por introducir argumentos que no fueron aportados por la parte actora.
La Cámara, en su examen preliminar, declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local considerando que los argumentos del casacionista no resultan idóneos para habilitar la vía pretendida al no lograr demostrar la arbitrariedad ni la absurdidad alegada y, además, no realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales en los que se funda la sentencia. Señala también, que no existe violación al principio de congruencia porque los argumentos referidos a falta de datos para individualizar al adquirente fueron introducidos por la parte actora al contestar el traslado de excepción.
Previo a todo y concerniente al examen de admisibilidad, resulta necesario analizar en primer término, si el recurso cumple los requisitos procesales prescriptos por el art. 299 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la...

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