Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-08-2016

Fecha30 Agosto 2016
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, DIEGO GABRIEL S/ HABEAS CORPUS " (Expte.N°28728/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 3 el interno Diego Gabriel Muñoz plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A fs. 6 el Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remite la presentación en atención a la naturaleza de lo solicitado por el interno.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 2 del Complejo Penal Nº II de General Roca y de la sentencia STJRNSP: N° 105 del 10.07.15, surge que el interno se encuentra a disposición de la Cámara Segunda de la ciudad de Cipolletti.
Que de la presentación de fs.3 y vta. peticionando (excarcelación y libertad condicional), no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el rechazo “in limine” de la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho en las causas STJRNS4 in re: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15 entre otras, que : "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las...

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