Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Civil STJ N1, 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANTANA, Mariela s/Queja en: “SANTANA, Mariela c/AGUIRRE, Javier Gustavo s/INCIDENTE (F)” (Expte. N° 29521/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente, la Sra. Mariela Santana en representación de su hija A. S., S. C. pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017, glosada en copia a fs. 61/63 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su reclamo contra lo así resuelto la recurrente manifiesta que la Cámara, a través de un pronunciamiento genérico y voluntarista, evitó la formulación de una respuesta conforme los términos de la controversia planteada, reemplazando así la inactividad procesal del demandado a la vez que omitió valorar infundadamente las pruebas que acreditan su caudal económico, significando ello cohonestar el desamparo y la indiferencia del progenitor.
Sostiene que debió fijarse la cuota sobre pruebas objetivas y no de manera discrecional, máxime ante la ausencia de impugnación de parte del alimentante.
Específicamente, denuncia que la sentencia es arbitraria por descartar la pericial realizada en el establecimiento comercial del demandado demostrativas del caudal económico del demandado. En este sentido, manifiesta que la Cámara violó el deber de imparcialidad y debida fundamentación al fijar una cuota alimentaria apartada de las pretensiones y términos que enmarcaron la litis y el plexo fáctico.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que la presentante no cumple con la exigencia de una fundamentación idónea, pues no indica cual es la falta de motivación que atribuye a la sentencia. Considera que los argumentos no superan la mera disconformidad subjetiva con lo decidido y que la apertura de la instancia extraordinaria implicaría reexaminar cuestiones de hecho y prueba, exclusivas del grado. En este sentido, señala que no se ha demostrado la arbitrariedad o los defectos de fundamentación que denuncia, la cual por constituir un remedio último y excepcional, debe ser aplicada de manera restrictiva.
Asimismo, señala que lo decidido no causa estado por cuanto la carga alimentaria puede ser...

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