Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Civil STJ N1, 19-12-2014

Número de sentencia91
Fecha19 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27255/14-STJ-
SENTENCIA Nº 91

///MA, 18 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., E. s/QUEJA EN: P., E. c/SUCESION DE VIDAL, A.L. y Otro s/DESALOJO (SUMARISIMO)” (Expte. Nº 27255/14-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 117/128; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores J.E.M., R.A.A. y L.L.P. dijeron:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la actora a fs. 117/128, contra la Sentencia Nº 64 de fecha 30 de septiembre de 2014 obrante a fs. 109/114, por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por dicha parte a fs. 91/100 de las presentes actuaciones.

Que en sustento del remedio intentado la recurrente expresa que el decisorio cuestionado importa una sentencia arbitraria e inconstitucional por cuanto, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial.

Seguidamente reitera los agravios expuestos en el recurso de hecho que fuera rechazado oportunamente. En este sentido señala que: a)existe incongruencia por omisión y por contradecir la propia jurisprudencia de este Superior Tribunal de///.- ///2.-Justicia; b)se ha invocado prueba inexistente y se ha desconocido la prueba existente en estos autos, ya que no surge de las constancias de la causa siquiera título precario de los demandados cesionario o sucesión sobre el inmueble reclamado; c)se ha violado el derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Que ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido presentado en término -de conformidad a las constancias de fs. 116 vta. y 128, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.

Ello así porque del estudio extrínseco del mismo, se observa que la recurrente no ha aportado argumentos que demuestren la existencia de cuestión federal habilitante de la excepcional instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ni...

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