Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-09-2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de septiembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORES, ELIANA E. S/QUEJA EN: FLORES, ELIANA E. C/INTERACCION A.R.T. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-798-STJ2019 // 30187/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 336/346 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta por la señora Eliana E. Flores contra Interacción SA y/o Prevención ART SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reservas de la LRT (art. 34 de la ley 24557) en función del carácter en que se presentara a fs. 75/76 -expte. ppal-. Declaró abstracto el tratamiento del planteo de excepción de falta de legitimación interpuesto atento los términos en que se resolvió la litis. Con costas a la vencida.
Para así decidir, el a quo de acuerdo a los elementos constitutivos del proceso, tuvo por probado que la actora trabajaba para la para la firma José Biancucci e Hijos SACIA como empleada temporaria, cumpliendo funciones como mucama. También que mantuvo una discusión con el encargado del Área de Recursos Humanos generándole ello diversos síntomas físicos que la obligaron a concurrir a un centro asistencial de salud; a partir de febrero del año 2016 inició una denuncia por accidente laboral ante la ART, la que fue rechazada por considerar que se trataba de una enfermedad inculpable y no tener relación causal con el trabajo.
Sostuvo la Cámara que en autos no se logró acreditar que la actora padezca una enfermedad profesional -Acoso laboral/Burnout- en los términos del art. 6 y Decretos reglamentarios de la LRT. Refiere que ninguna prueba produjo la recurrente respecto de las circunstancias fácticas que autoricen a considerar su dolencia como tal, es decir que hayan sido "...provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo". Si bien en su demanda relata una discusión con el encargado de Recursos Humanos, de la que los testigos manifestaron tener conocimiento de manera indirecta, tampoco pudieron referir ningún otro hecho relacionado con un supuesto acoso o mal trato dirigido hacia la actora. La perito psiquiatra diagnosticó "...Trastorno por Ansiedad/Trastorno Adaptativo crónico/depresión a punto de partida de acoso laboral...", pero no se ha logrado demostrar que el mismo tenga una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR