Sentencia Nº 91 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-06-2022

Número de sentencia91
Fecha03 Junio 2022
MateriaSERRANO RICARDO CESAR Vs. GALARZA CHRISTIAN ALEXIS Y OTRO S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 4457/19-Q1 JUICIO: S.R.C. c/ GALARZA CHRISTIAN ALEXIS Y OTRO s/ DESALOJO EXPTE. N° 4457/19-Q1 - SALA 2San M. de Tucumán, 03 de junio de 2022. Sentencia N° 91

Y VISTO:
Para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el demandado C.A.G. el 22 de abril de 2022 en contra de la providencia del 19 de abril de 2022 dictada en los autos principales, y:

CONSIDERANDO:
Que corresponde al Tribunal expedirse sobre la admisibilidad de la vía directa intentada.
Liminarmente destacamos que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda. En el caso, el quejoso planteó revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 23/03/2022 que denegó la apelación en contra de la sentencia de fondo por extemporánea. Por decreto de fecha 19/04/2022 la Sra. Jueza de grado rechaza la revocatoria y deniega la apelación, por considerar que el caso encuadra en el art. 436 CPCCT. Es importante destacar que conforme el art. 436 Procesal, en los juicios de desalojo: "Con excepción de lo dispuesto en el art. 415, sólo la sentencia definitiva será apelable". Este Tribunal viene sosteniendo que tal limitación impuesta a la admisibilidad del recurso de apelación en el juicio de desalojo por nuestro digesto procesal se fundamenta en el carácter abreviado y sumario del proceso y constituye una cuestión de política legislativa que se apoya en el principio de economía procesal, habiendo sido ideada en función de la celeridad que el legislador pretende imprimirle al juicio que nos ocupa (E.S., en sentencia N° 514, de fecha 19/11/2004). Sin embargo, dicha regla debe ceder en casos -como el presente- en los que su aplicación podría conducir a la vulneración de derechos fundamentales como la defensa en juicio. Es que, "Las formas procesales son necesarias para el orden y la certeza de los procesos, y resultan útiles para garantizar la igualdad de las partes, pero no cabe perder de vista el principio de instrumentalidad de las formas, que exige considerar la finalidad que mediante ellas se...

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