Sentencia Nº 90606 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha11 Junio 2020
Número de sentencia90606
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento veintiuno /Dos mil veinte.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 90.606 caratulado “Ohaco, E.G.(..) S/ H. simple”; seguido contra G.M.F., DNI: 33.526.427, nacido el día 23 de febrero de 1988 en Santa Rosa, hijo de P.E.F. y A.I.R., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dra. L.P., el imputado G.M.F. y su abogada defensora Dra. M.S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, la fiscal solicitó que se le imponga a G.M.F. la pena de tres (3) meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por el delito de H. simple (artículo 162 del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado G.M.F. como de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó. Por otra parte, desde la fiscalía oportunamente informaron que se comunicaron con el damnificado E.G.O. quien informado del estado actual de la causa y el acuerdo de juicio abreviado al que se ha arribado, manifestó estar de acuerdo con ello, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: Acta de Constatación e Inspección ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; Toma fotográficas del lugar del hecho; Acta de denuncia de E.G.O.; Informe de la Agencia de Investigación Científica -caso Nº 2544/19-; Informe del Registro Nacional de Reincidencia.-
A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria, especialmente valorando que en el lugar del hecho, precísamente sobre plano interno del marco interior de la ventana del living-comedor, de la vivienda den la que se produjo la sustracción, fue levantado un rastro del dedo anular de la mano izquierda de G.M.F., y también con el reconocimiento que ha...

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