Sentencia Nº 905/2008 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia905/2008
Año2017
Fecha06 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 6 de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Tarrío, J.A. c/Provincia de La Pampa s/Demanda Contencioso Administrativa", expediente nº 905/2008, radicado en la Sala C de este Superior Tribunal de Justicia.

CONSIDERANDO:

1) Atento lo dispuesto en el acuerdo n° 3480 del STJ, la Sala C ha sido integrada por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente.

2) En fs. 1/3 J.A.T. por derecho propio, promovió el día 15 de diciembre de 2008 demanda contenciosa administrativa contra el Estado provincial solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 240 y 244 del decreto n°1081/81.Con fecha 8 de abril de 2009, el Tribunal ordenó que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 25 inc. c, d y h, y 26 inc. c, no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno

3) El Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento...

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