Sentencia Nº 539 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-06-2021

Número de sentencia539
Fecha14 Junio 2021
MateriaBERGAS BERNARDO ANTONIO S/ AMENAZAS ART. 149 BIS

SENT Nº 539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Los autos caratulados: “B.B.A. s/ Amenazas art. 149 bis” en donde se remitieron las actuaciones a esta Corte Suprema de Justicia;

y C O N S I D E R A N D O :
Que el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de C. y M. decidió, a través de acto jurisdiccional del 5 de agosto de 2020, “APLICAR, según las razones y fundamentos considerados, una sanción de APERCIBIMIENTO al Dr. A.A. por las expresiones vertidas en su escrito recursivo de fecha 21/07/2.020, recomendándole ajustar el desempeño y ejercicio de su Ministerio a un comportamiento respetuoso y de buena. ELEVAR comunicación al Señor Ministro de la Defensa conforme establece el art. 106 citado”. Frente a dicho fallo, el Defensor en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales C. y M., subrogante del Equipo Operativo de Ejecución Penal dedujo apelación, aduciendo que “…aplica erróneamente un precepto legal (el art. 106 del NCPPT), que carece de motivación suficiente, que ha interpretado erróneamente la ley penal formal (el art. 106 del NCPPT) y no ha observado las reglas de la sana crítica”. La mencionada impugnación fue concedida por el a-quo en virtud de pronunciamiento del 18 de febrero de 2021, razón por la cual el expediente se remitió a este Tribunal el 4 de marzo de 2021. Pasada la causa a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia, determinó, mediante resolución N° 534 del 11 de junio de 2021, “I.- DECLARAR ADMISIBLE PROVISORIAMENTE la apelación deducida por el Defensor en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales C. y M., subrogante del Equipo Operativo de Ejecución Penal contra la sentencia del 5 de agosto de 2020 dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de C. y M., conforme lo considerado.

II.- CONVOCAR A LAS PARTES a audiencia oral para el tratamiento del recurso, fijándose al efecto fecha para el 15 de junio de 2021, a horas 11.00, o subsiguiente hábil en caso de mediar impedimento, que se llevará a cabo de manera remota, a través de plataforma Z., debiendo la Oficina de Gestión de Audiencias -O.G.A.- realizar las comunicaciones pertinentes.

III.- NOTIFÍQUESE”. A pesar de ello, un nuevo análisis del asunto conduce a colegir que la apelación interpuesta por el Defensor en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los...

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