Sentecia definitiva Nº 900 de Secretaría Civil STJ N1, 01-12-2016

Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentencia900
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28848/16-STJ-
SENTENCIA Nº 90

///MA, 30 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, Pablo Javier s/Queja en: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. c/ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL DEL CERRO CATEDRAL (EAMCeC) s/MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 28848/16-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 365/374 por el doctor Pablo Javier González, apoderado de la empresa CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A.; contra lo decidido por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de la ciudad de San Carlos de Bariloche quien a fs. 359, invocando el objeto de las presentes, haciendo referencia a jurisprudencia del STJ. y a lo dispuesto por el art. 30 del Código Procesal Administrativo, denegó el recurso de apelación interpuesto en la foja previa contra el rechazo de las medidas cautelares solicitadas de fs. 351/357, en el entendimiento que lo resuelto por el Tribunal no causa cosa juzgada material.
El quejoso sostuvo que la resolución apelada es arbitraria y que incurre en una manifiesta inconstitucionalidad, violándose el derecho de defensa a su representada, cuando le deniega la apelación ordinaria de una medida cautelar que le confiere el 3* párrafo del art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro; como también el derecho a hacerlo por vía ordinaria ante el Superior Tribunal, como si la Cámara fuera el Tribunal de Primera Instancia consagrado en el art. 14º de las cláusulas transitorias de la Constitución de la Provincia.
Agregó que de no revertirse la decisión apelada, CAPSA sufrirá un agravio imposible de reparación posterior ya que, frente a la arbitrariedad sancionatoria del EAMCeC y habiendo el inferior denegado la cautelar solicitada, su mandante se verá sumido en un estado de indefensión absoluto con relación a esa cuestión, toda vez en caso que dicho ente municipal le exija -como denuncia que ya lo hizo- el previo pago de las multas impuestas en forma arbitraria e infundada a CAPSA, le determinará un agravio económico irreparable que no podrá ser remediado mediante la sentencia que en definitiva se dicte en las causas de impugnación, las cuales aún no han podido ser interpuestas atento a que el EAMCeC demora la resolución de los...

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