Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-08-2014

Número de sentencia90
Fecha14 Agosto 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de agosto de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN. Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BAHAMONDES FLORES, MARIANELA EUGENIA Y BARRIENTOS MARTIN S/AMPARO (f) s/APELACIÓN" (Expte. Nº 27125/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:


ANTECEDENTES DE LA CAUSA.


Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 170/172 vta. por el Dr. Adrián Marsello, apoderado de la Obra Social del Personal de la Construcción de la República Argentina (OSPECON), contra la sentencia de fs. 143/152 vta. dictada por la Dra. Andrea Tormena, titular del Juzgado de Familia Nro. 16 de General Roca, que hizo lugar al amparo interpuesto ordenando a la Obra Social mencionada la cobertura integral de las prestaciones actuales y futuras necesarias para el tratamiento de la paciente, menor de 16 años que padece de encefalopatía crónica, secuelas de sufrimiento fetal agudo con una cuadriparecia espástica, con retraso madurativo severo.


La condena dictada en la sentencia incluye silla de ruedas, acompañante terapéutico y el pago de la escuela Casa Verde; cobertura de la medicación, pañales y todo lo que sea necesario para el tratamiento, teniendo en consideración la grave situación de vulnerabilidad de la joven.


A fs. 170/172 vta. el apoderado de la Obra Social (OSPECON), sostiene que habría cumplido con los pedidos del amparista. Respecto a la silla de rueda, señala que resta entregar una en lo inmediato. En lo que atañe a la provisión de pañales, indica que no se pudo proveer la marca peticionada porque se habría dejado de fabricar, y que finalmente se les estaría entregando la que los amparistas requieren. En lo referido a la medicación, aduce que no existiría incumplimiento y considera injusto que se le obligue a cubrir un 100% respecto a las prestaciones futuras.

Agrega que no existe habilitación del establecimiento en la escuela “Casa Verde”; y que se autorizó el acompañante terapéutico, aunque existen demoras en el trámite administrativo para abonar al profesional.


Por último, objeta la imposición de costas a su parte.


A...

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