Sentecia definitiva Nº 90 de Secretaría Civil STJ N1, 14-09-2010

Número de sentencia90
Fecha14 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24567/10-STJ-
SENTENCIA Nº 90

///MA, 14 de setiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAS DE SMULSKI, Ana María y Otra c/PORTORREAL, Oscar y Otros s/DESALOJO (SUMARISIMO) s/CASACION” (Expte. Nº 24567/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 72, de fecha 05.03.10, declaró admisible el recurso de casación deducido por el codemandado Marchesi, contra la Sentencia Nº 72, dictada por dicho Tribunal, en fecha 2 de agosto de 2009.

En efecto, la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche, mediante tal decisorio, ponderó que si bien mediante el libelo recursivo se efectúan permanentes referencias a cuestiones de prueba (pago de impuestos, ocupación de la cosa), ajenas a la instancia extraordinaria; podría franquearse dicho valladar, reservado al propio Tribunal que emitiera el pronunciamiento, por tratarse de la permanente discusión de si resulta viable una demanda de desalojo, cuando, el accionado, invoca un derecho a poseer la cosa.

Que por otra parte, en lo que aquí respecta, el Tribunal de Alzada rechazó los recursos de apelación deducidos por los codemandados en autos, al considerar insuficientes las argumentaciones esbozadas por éstos a los fines de torcer lo criteriosamente decidido en la instancia de origen. Es decir, al fallar en tal sentido, la Cámara confirmó el fallo de Primera Instancia, que luce a fs. 247/253 y vta., mediante el cual///.- ///.-se dispuso rechazar la defensa de legitimación activa interpuesta, hacer lugar a la demanda de desalojo, y en consecuencia condenar a los señores Oscar Portorreal, Marcos Sackmann Sala, Federico Marchesi, y a cualquier otro sub-inquilino y/u ocupante, conjuntamente con todas las restantes personas y/o cosas que de cualquiera de ellos dependieren, a desalojar el inmuebles NC 19-2-C-0134-011-0000, sito en la calle paseo del Hurón Nº 5341, de forma que las actoras puedan tomar su segura posesión en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución forzada, e imponer las costas del juicio a los demandados vencidos.

Que al fallar en tal sentido, el Tribunal de Alzada merituó que hubo quedado acreditado que los ocupantes de las construcciones que se levantaron en el lote de propiedad de las actoras se introdujeron en ellas de manera precaria y reconociendo en...

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