Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "G. A.G. C/N. B.A. S/
PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 31 de octubre de 2019, el Tribunal del Foro de Jueces de San Carlos de Bariloche
resolvió -en lo pertinente- disponer la prisión preventiva de B.A.N.; ello
motivó una solicitud de revisión a cargo de otro Juez de Foro, quien confirmó lo decidido. A
su turno, el Tribunal de Impugnación desestimó la impugnación respectiva de la defensa, por
lo que esta dedujo otra de tipo extraordinario, contra cuya denegatoria viene la queja en
estudio.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación sostiene que la defensa efectúa una cita de normas
procesales y jurisprudenciales, pero no vincula la violación de garantías constitucionales y
convencionales con el caso concreto. Añade que el doble conforme ya ha sido cumplido y que
no se observan agravios federales que habiliten la vía.
2. Agravios de la queja
El recurrente aduce que el Tribunal de Impugnación ha omitido analizar en
profundidad lo resuelto y que se verifica un perjuicio de imposible o insuficiente reparación
ulterior. Afirma haber explicado detalladamente la arbitrariedad de la resolución, en tanto fue
adoptada sobre la base de proposiciones dogmáticas, y añade que no se valoraron constancias
objetivas de la causa, la conducta procesal ejemplar de su pupilo y el arraigo en el lugar, todo
lo que demostraría la inexistencia de un peligro de fuga y/o entorpecimiento en la
investigación.
Explica que el único fundamento radicó en una presunción ficticia de fuga, cita
jurisprudencia e insiste en la violación de diversas garantías constitucionales y
convencionales.
3. Solución del caso
La queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto que impide la
habilitación de la instancia.
Así, es aplicable al caso lo sostenido por este Cuerpo en el precedente STJRN Se.
31/19 Ley 5020, del 3 de abril de 2019, en el sentido de que, por regla general, el control
extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el
cuestionamiento de sentencias de...

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