Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-02-2020

Número de sentencia9
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIVERA CARDENAS, JANET L. C/PREVENCION ART S.A. S/APELACION LEY 24557 (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26297/15 // 30452/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 481/486, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12 inc. 1 y 46 inc. 1 de la Ley 24557.
Hizo lugar a la apelación interpuesta dejando sin efecto el dictamen de la Comisión Médica N° 18, fijando una incapacidad parcial permanente y definitiva del 27.94% de la t.o.. Condenó a la accionada a pagar a la actora una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme cálculo previsto en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24557 con mas el 20% de indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26773, más intereses. Con costas.
Para así decidir tuvo por debidamente acreditado el accidente sufrido por la actora en su calidad de mucama de la firma Castion SA. A los fines de determinar el monto indemnizatorio tomó el salario del mes del accidente (enero 2014 cf. art. 2 de la Ley 26773) con mas la totalidad de las prestaciones en especie que sean necesarias para asistir al actor (art. 20 Ley 24557) .
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 489/504 vta. el que fue concedido parcialmente por el grado, sólo en relación al agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557.
2. Agravios del recurso:
La recurrente plantea que existe violación de ley y errónea aplicación de la normativa invocada, cuestionando que el ingreso base mensual (IBM) utilizado en el fallo (el salario del mes del accidente) sea el correspondiente conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley 24557 que a los fines del cálculo del valor del ingreso base considera el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizándose mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Hace hincapié en que la Ley 24557 no es una norma aislada sino que se encuentra inserta en un sistema de riesgos del trabajo, cuyas disposiciones participan de las...

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