Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 04-03-2011

Fecha04 Marzo 2011
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25043/10-STJ-
SENTENCIA Nº 9

///MA, 3 de marzo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERKYS, V.c., C. s/INTERDICTO DE RECOBRAR –SUMARISIMO- s/CASACION” (Expte. Nº 25043/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Que a fs. 337/338, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 535 de fecha 16.11.10, ha declarado admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 305/315, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 230 de fecha 20 de mayo de 2010, dictada a fs. 286/300 de autos; que, en lo que al presente examen interesa, resolvió hacer lugar a los recursos de fs. 252 del interdicto de recobrar, y fs. 200 del de retener, revocando la sentencia única dictada en ambos, y hacer lugar a la demanda interpuesta por V.V. –quien pretendía recuperar los lotes en controversia- y rechazó la demanda de H. –quien había interpuesto la medida tendiente a retener los mencionados lotes-. También resolvió condenar a los señores C.G.H.(.o H. y C.T.H.(.o H., a que dentro del quinto día de quedar firme dicha sentencia, restituyan a la señora V.S.V. en la plena posesión de los lotes en cuestión (8 y 11 de la manzana 108 de El Bolsón); libre de cualquier otra ocupación.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. El recurrente, se agravia de///.- ///.-que la sentencia de Cámara ha distorsionado la situación que ha generado el conflicto, llevando al absurdo de posicionar a la señora V.V., como poseedora de los lotes, cuando la realidad es que cuando intenta tomar posición de los lotes, su parte resiste de hecho esa intromisión, para mantenerse en su posesión anterior. Plantea absurda valoración de la siguientes pruebas: 1)testimoniales de Tornero, B., D. y M.; 2)de la Ordenanza Municipal; 3)pagos de tasas municipales; 4)testimonio de la agrimensora W.; 4)acta notarial de constatación de los terrenos; etc.. Continúa expresando que el error que advierte en la sentencia de Cámara parte de considerar que no se ha tenido en cuenta que H. ha venido poseyendo –después de hacerlo durante más de veinte años en forma personal- lo que a tenor del art. 2445 Código Civil se mantiene y se conserva por la sola voluntad, y que eso es suficiente para repeler la pretensión de la señora V.V. de introducirse en el lote, y en consecuencia de recobrar una posesión...

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