Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Civil STJ N1, 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 14 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “MAKAC, Raúl c/ROA, Eliseo s/DESALOJO (Sumarísimo) s/CASACION” (Expte. Nº 29625/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 658 de fecha 17 de noviembre de 2017, glosada a fs. 203/204, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el demandado a fs. 150/167 contra la Sentencia N° 587 de fecha 29 de octubre de 2015.
En lo que aquí importa, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte demandada esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en error al hacer lugar a la pretensión de desalojo, sin considerar que no existe entre las partes obligación personal de restituir la cosa. En tal sentido, manifiesta que la titularidad registral del actor sobre el bien no es suficiente para ordenar el desahucio, pues dicha acción no procede contra quienes detentan la posesión animus domini, calidad que invoca.
Asimismo, señala que tampoco corresponde exigir a su parte la demostración acabada de la posesión veinteañal para repeler la acción de desalojo, pues la propia naturaleza especial y acotada de este tipo de proceso lo impide.
Denuncia también que el pronunciamiento es arbitrario por haber valorado de forma absurda la prueba que considera esencial para resolver el caso. Específicamente, refiere que el a quo no hubo considerado de manera apropiada tanto el cambio de titularidad del medidor de gas como el contrato de transferencia de fondo de comercio y así tampoco la prueba confesional y testimonial, todas constancias que, a su entender, demuestran su posesión y, por lo tanto, la inviabilidad de la acción entablada.
Finalmente, manifiesta que la Cámara dictó sentencia sin resolver el pedido de apertura a prueba en segunda instancia y advierte el incumplimiento del recaudo de identificar y notificar de la demanda a todas las personas que habitan el inmueble en cuestión.
Ingresando al análisis de los elementos de procedencia prescriptos por la ley ritual de aplicación, es necesario determinar ante todo si el recurso de marras...

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