Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-02-2010

Fecha24 Febrero 2010
Número de sentencia9
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de febrero de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GOMEZ MONICA CECILIA Y OTRO S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 24052/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:


En autos, la sentencia impugnada rechazó el amparo interpuesto por los actores dirigido contra la Obra Social IPROSS, mediante la cual se pretendió la cobertura para el tratamiento de fertilización “in vitro”.


La Sra. Juez a-quo, en su sentencia de fs. 97/100 consideró que según las constancias de autos de modo alguno se advierte que la Obra Social haya actuado con arbitrariedad, en tanto en una evidente decisión personal la amparista, en el año 1998, optó por no tener más hijos, realizándose una ligadura tubárica bilateral.

En la expresión de agravios de fs.105/107 se sostiene que la decisión recaída en autos es arbitraria, habiendo realizado una valoración moral sobre la situación de la amparista, omitiendo considerar que la renuncia a cualquier derecho no se debe presumir, y que la pretensión de autos también es deducida por el Sr. Roberti, quien tendría dificultades para llevar adelante la procreación.


A fs. 112/114 la Procuración General peticiona como medida para mejor proveer se requiera un dictamen al Cuerpo Médico Forense respecto a los posibles riesgos que sobre la vida y la salud de la amparista, Sra. Gomez, conllevaría el acceder al tratamiento que peticiona.
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Dispuesta la misma a fs. 115, obra a fs.116 y vta. dicho informe, en el que se señala que los porcentajes de embarazo por el sistema requerido es menor que en poblaciones de mujeres en estado óptimo para la intervención, advirtiéndose que deberá realizarse varias veces el tratamiento; de quedar embarazada el porcentaje de aborto espontáneo sería muy alto; se agravaría el estado psicológico de la requirente, y a ello cabría tener en cuenta otros factores de incidencia y riesgo, entre ellos, la edad.
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En su dictamen de fs. 124/127, la Sra. Procuradora General, y luego de efectuar reflexiones sobre los precedentes dictados en “MELENDEZ”, “SUAREZ” y “ARMENTI”...

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