Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-02-2015

Número de sentencia9
Fecha19 Febrero 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///ma, 19 de febrero de 2015.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESCUELA HOGAR N° 152 C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (I) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 27.390/14 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43 por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de fecha 09-06-14 que decidió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Nº 1 de la 3era. Circunscripción Judicial Ana María Fernández Irungaray.-
La sentencia ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos Zona Andina arbitrar los medios necesarios para que suministre a la Escuela Hogar N° 152 de Cerro Alto el agua necesaria para su funcionamiento, intimando asimismo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos Zona Andina para que en el plazo de 5 días informe a la Cámara del Trabajo -Tribunal del amparo- sobre las gestiones realizadas para la reapertura de los cargos de Maestros Especiales indicando plazo en que la situación pueda ser resuelta.
La Fiscalía de Estado recurrió la sentencia alegando que respecto a la provisión de agua a la escuela, se están llevando adelante las obras para poner fin a la situación y garantizar su suministro. Además, agrega que el derecho a la educación ha sido garantizado por el Ministerio de Educación de Río Negro conforme lo informado oportunamente por la supervisora de Nivel Primario. Manifiesta que con la Resolución Nº1839/14 se procedió a la creación de los cargos educativos en cuestión, los que habrían sido cubiertos en asamblea presencial. Por ello, estima que corresponde el cese de la intimación ordenada en el punto II) de la sentencia.
La Defensora de Menores e Incapaces Dra. Fernández Irungaray, en su presentación considera que no corresponde revocar la sentencia recurrida toda vez que se da cumplimiento con posterioridad al dictado de la misma. Alude que los cargos de...

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