Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-02-2016

Número de sentencia9
Fecha23 Febrero 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 22 de febrero de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEVIN, JUAN PABLO S/ QUEJA EN: `LEVIN, JUAN PABLO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ RECLAMO´" (Expte. N° 27820/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1.- Mediante el auto interlocutorio obrante a fs. 77 y vlta., la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Gral Roca rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora y confirmó la providencia simple de fs. 72 por la cual se dispuso desglosar la presentación de fs. 123/126 y su devolución al presentante, en virtud de lo resuelto en el interlocutorio de fs. 117/119 y en mérito al principio de preclusión, como así también el testado de partes del escrito de fs. 148/150 -todas fs. del expte. ppal.-.
Para así decidir el grado expresó que el recurso de revocatoria planteado resultaba improcedente, toda vez que en estos autos se decidió, mediante sentencia interlocutoria de fecha 2.5.2013 hacer lugar a la excepción de inhabilidad de jurisdicción por falta de agotamiento de la vía administrativa, contra la que la parte accionante planteó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por sentencia interlocutoria de fecha 31.3.2014. Con relación a la apelación subsidiaria entendió que se trataba de un remedio ajeno a la normativa específica del procedimiento laboral (arg. ley 1504)..
En tales condiciones, se mantuvo íntegramente la providencia de fs. 151 -expte. ppal-, fs. 71 del presente, y en su mérito se ordenó el cumplimiento por Secretaría de lo allí dispuesto.
Ello motivó que la actora interpusiera el recurso de queja por apelación denegada como surge de fs. 79/87.
2.- Ingresando en el análisis preliminar de la impugnación deducida se observa que existen obstáculos insalvables a los fines de la habilitación de la vía procesal que se pretende. Ello es así por cuanto, en primer término, no se cumple con uno de los requisitos esenciales para la procedencia de los recursos en general, toda vez que "... el recaudo de sentencia definitiva resulta una exigencia insoslayable a los efectos de obtener la apertura de la /// ///
instancia de legalidad" (SJRNS3 "FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO" Se. 88/05, entre otras).
Conforme con las constancias de autos, la decisión aquí cuestionada no reviste ese...

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