Sentencia Nº 9 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-04-2022

Número de sentencia9
Fecha08 Abril 2022
MateriaCARRIZO ANGEL DANIEL Vs. PREVENCION A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS "

JUICIO: " C.A.D. c/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 1409/21 Sentencia 9 San Miguel de Tucumán, abril de 2022.

Y VISTO:
el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Décima y de la Octava Nominación, en los autos del rubro y,

CONSIDERANDO:
Voto de la Vocal preopinante M.d.C.D.:

I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal, como “conflicto negativo de competencia”, la cuestión suscitada entre los magistrados de los mentados Juzgados del Trabajo.


II.- De los antecedentes fácticos en la presente, resulta que: el actor interpone acción de amparo contra Prevención ART (en fecha 10/10/2021), resultando sorteado el Juzgado del Trabajo X Nom. (turno); en fecha 13/10/2021 recibe los autos y dispone una serie de medidas previas; el 14/10/2021 se dispone en lo sustancial NO ADMITIR la acción, por cuanto el actor pretende una cobertura de prestaciones médicas sanatoriales (prestaciones en especie) por parte de la ART demandada por haber padecido un accidente de trabajo el 17/12/20 que no se condicen con el proceso de amparo; por ello propone, que el trámite sea ordinario, concluyendo su remisión a Mesa de Entradas Civil a fin de que se proceda al sorteo de un Juzgado del Trabajo por cuanto su jurisdicción fue como consecuencia del turno de amparo. Así el 27/10/2021 resultó sorteada la secretaria VIII° Nom. de igual fuero, y una vez recibidos el Sr. juez de grado procede a efectuar una observación a la misma en base a las razones allí vertidas (decreto del 29/10/2021), entre ellas precisa que la providencia dictada por el magistrado en fecha 13/10/2021 supone un acto jurisdiccional dictado en el ámbito de la competencia previamente asumida, y por otro lado, arguye que en cuestiones meramente procesales la denegatoria de la vía del amparo requiere su notificación mediante cédula personal al domicilio digital del amparista; por ello se declara incompetente, remitiéndose los autos al juzgado de origen; quien recibe los actuados y formula observación a la inhibición Juez del Trabajo de la VIII Nom., solicitando que el conflicto negativo de competencia sea resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Trabajo. III. Esta Sala I, dispuso que previo a resolver el conflicto negativo de competencia, se notificara al actor amparista en su domicilio real el rechazo de su acción, lo cual se cumpliera por cédula fijada el 20/12/2021 en la puerta del domicilio denunciado,...

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