Sentencia Nº 9 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-01-2022

Fecha18 Enero 2022
Número de sentencia9
MateriaS.E.V.D.C. Vs. U.F.C.R. S/ DIVISION DE BIENES

JUICIO: S.E.V.D.C.c.U.F.C.R. s/ Z- DIVISION DE BIENES. EXPTE. N° 3307/11-I1. APELACIÓN Sentencia 09 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “S.E.V.D.C.c.U.F.C.R. s/ Z- DIVISION DE BIENES” Expte. N° 3307/11-I1, que se tramitan por ante la Excma. Cámara de Feria en lo Civil en Familia y S. y del Trabajo del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Según el reporte del sistema SAE, el día 07/01/2022 el Sr. C.U.F. deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 06/01/2022 que rechaza el pedido de habilitación de la feria judicial. El apelante solicita la tramitación de los presentes autos en feria con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar de no innovar sobre el estado o situación de hecho y derecho que pesa sobre el inmueble sito en calle M. Nº 3127 de esta ciudad, inscripto bajo la matrícula registral Nº N-08614. La cautelar fue ordenada el día 12/07/2021; luego ampliada en fecha 22/07/2021 “sobre el certificado 18679 del 17/05/2021, Reg. 52a*Reg.Aut.16a Pcia/ de Sgo del Estero Esc..G.T.D. E*DONACION* Insc.: amg*Verif.:amg., asentada en la Matrícula N-08614 (Capital Norte) en el rubro 6 asiento 2”, con el objeto de impedir el avance de una inscripción, de cualquier tipo de trámite, referido al mencionado certificado. II- El fundamento de la señora magistrada de feria para denegar su habilitación, radica en que no se corrió el traslado ordenado por el juzgado de origen el día 20/12/2021 (sustanciación del pedido de levantamiento). III- Agravios: al momento de interponer el recurso de revocatoria, el Sr. C.U.F. funda su recurso. El apelante cuestiona la providencia del día 06/01/2022 por sustentarse en “un error material absoluto”, ya que el acto procesal que la magistrada advierte “como inexistente” está debidamente cumplido. A esto agrega el perjuicio que la falta de habilitación de la feria le produce, ya que, a raíz de la medida cautelar, “fue desposeído en forma violenta y clandestina por la actora arguyendo en sede penal que dicha medida la habilitaba para irrumpir en el inmueble de M. 3127; lo cual es una falsedad que deriva en la estafa procesal pergeñada por la misma”. IV- Por decreto del día 14/01/2022 la magistrada de feria rechaza la revocatoria por no encontrarse vencido aún el plazo dispuesto por el juzgado de origen. A su turno, concede el recurso de apelación interpuesto. Queda así el expediente en condiciones de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR