Sentencia Nº 89835/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 89835/7 |
Año | 2020 |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 67/20 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.F.R. y la señora J.S.M.E.G., asistidos por la Secretaria Sustituta M.P.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por los Defensores Particulares -Aldo W.D. y W.D.D.- en fecha 12 de agosto de 2020, en Legajo Nº 89835/7 -registro de este Tribunal, caratulado: "ACEVEDO, J.R.; CORREFORTE, P.D. s/ Impugna Juicio Abreviado" del que;
RESULTA:
Que con fecha 19 de junio de 2020, se procede a realizar un esquema de Juicio Abreviado, entre el señor Fiscal -Andrés E Torino-, con las conformidades de los Defensores Particulares -F.D. y W.D.D.- en representación de los imputados P.D.C. y J.R.A.; la Defensora Particular -V.R.R.O.- en representación de M.Á.L. y el Defensor Particular -F.P.- en representación de L.A.L..
Que suscriben el presente acuerdo en conformidad del mismo los señores FERNANDEZ, J.D. y ORDIENCO, M. en su carácter de víctimas.
Hechos y conductas atribuidas, que son objeto del acuerdo:
Que el día 26 de agosto de 2019, a las 19:45 horas aproximadamente, P.D.C. y J.R.A., ingresaron al predio denominado "El Rincón" ubicado sobre el Km 337 de la Ruta Nacional Nº 35, donde previo reducir y maniatar a sus propietarios J.M.F. y M.O., agrediendo físicamente al primero de ellos, pidiéndole la plata de la venta de la casa, para lo cual le dieron varios golpes en la cabeza con un arma de fuego corta, le aplicaron un sin número de fuertes golpes en el rostro y le introducían los pies de F. en un fuentón con agua, mientras le acercaba un cable pelado enchufado a fin de que dijera donde estaba el dinero, retirándose posteriormente con la suma de $20.000, US$ 700, y diversos objetos.
Que prestaron colaboración en la ejecución del mismo, L.A.L. y M.Á.L., quienes proporcionaron la errónea información de la existencia de una gran cantidad de dinero en el domicilio de las víctimas, como también con comunicaciones telefónicas con A..
La cooperación de M.Á.L. se convirtió en esencial prestando un apoyo material imprescindible en su ejecución el día del hecho, puesto que condujo a los autores a bordo de una camioneta hasta la tranquera del Establecimiento.
E. legal consensuado:
En relación a P.D.C. y J.R.A., en orden a la comisión del delito de Robo calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, actuando ambos imputados en carácter de co-autores (arts. 166 inc. 2º y último párrafo y 45 todos del C.-Penal).
En relación a M.Á.L., en orden a la comisión del delito de Robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 166 inc. 2º y último párrafo y 45 todos del C.P., actuando en calidad de partícipe primario (art. 45 del C.P..
En relación a L.A.L., en orden a la comisión del delito de Robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 166 inc. 2º y último párrafo y 46 todos del C.P., actuando en calidad de partícipe secundario (art. 46 del C.P..
Pena pactada:
Para P.D.C. y J.R.A., la Pena de CUATRO AÑOS de Prisión de efectivo cumplimiento.
Para M.Á.L., la Pena de TRES AÑOS de Prisión de Ejecución condicional, más (3) Tres Años de cumplimiento de reglas de conducta.
Para L.A.L., la Pena de DOS AÑOS de Prisión de Ejecución condicional, más Dos (2) años de cumplimiento de reglas de conducta.
Reparación del daño:
Las partes acuerdan, con expresa conformidad de las víctimas, que el monto de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL), es asignado como monto definitivo total y compensatorio a las víctimas y resulta comprensivo de la reparación integral de los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales-morales, psicológicos, etc.), generados por el hecho investigado.
Que con fecha 23 de julio de 2020 se procede a la admisibilidad formal del juicio abreviado, con la presencia de los Defensores V.R.O. por M.Á.L.; F.P. por L.A.L. y A.W.D. y W.D.D. por C. y A., el a-quo resuelve admitir el acuerdo presentado por las partes, notificándose oportunamente la fecha de la lectura de la sentencia.
Es de acotar, que el letrado A.W.D. en su escrito de Impugnación aduce que "no intervino, pero dejó expresamente establecido en la audiencia de juicio abreviado que no estaba de acuerdo con los términos del juicio". Es de destacar, por un lado, que sí se encontraba presente en la mencionada Audiencia, tal como surge de los Audios de fecha 23 de julio de 2020 y, por otro lado, el mencionado profesional manifiesta en dicha audiencia que, si bien él no optaba por los juicios abreviados, en este caso, está actuando en representación de su hijo F., quien se encontraba en Capital Federal y no pudo viajar.
Que sus defendidos estaban al tanto de los detalles y responsabilidades de este acuerdo, del decomiso del automotor que supuestamente se utilizó, del resarcimiento pleno absoluto y total, que ya habían realizado mediante depósito de $600.000, es más en el momento de la audiencia se los volvió a consultar y manifestaron su acuerdo.
Que con fecha 27 de julio de 2020, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 52/2020 dicta el siguiente Fallo:
1) Condenar a P.D.C., a la Pena de CUATRO AÑOS de Prisión, por ser coautor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda, y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 166 inc. 2º y último párrafo y 45 del C.-Penal).
2) Condenar a J.R.A., a la pena de CUATRO AÑOS de Prisión, por ser coautor material y penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda, y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (Arts. 166 inc.2º y último párrafo y 45 del C.P..
Que con fecha 12 de agosto de 2020, los...
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